[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

Competencias para el indulto


Es lamentable que a estas alturas la clase política, los propios profesionales del Derecho e incluso la ciudadanía reconozcamos que el sistema penitenciario tiene una serie de falacias que en el futuro deben ser resueltas, pero con la intervención de especialistas en la materia y no con improvisaciones de última hora.

Es evidente que la famosa Ley de Ejecución Penal, así como la norma referida al sistema penitenciario en nuestro país, que entre otras cosas determina la necesidad de la readaptación del delincuente, de modo que pueda insertarse en la sociedad y ser un elemento que pueda servir a ésta, no tienen posibilidades de ser aplicadas, en razón de que el país no cuenta con una política criminal capaz de resolver este problema tan acuciante.

Pero lo más triste es que los especialistas del Derecho Penal, que se han dedicado simplemente a la defensa procesal penal, no han tenido la capacidad de formular propuestas sobre esta problemática, lo que convoca a la reflexión a dichos especialistas, quienes simplemente actuaron -y actúan- en función económica y no de servicio a la sociedad.

Lo ocurrido últimamente con aquellos hechos de extorsión, donde se encontrarían involucrados funcionarios del actual Gobierno, está demostrando que la temática no ha sido considerada por esos funcionarios, cuya tarea es precisamente la de apoyo a sus instancias administrativas y no simplemente actuar como acusadores licenciosos al extremo de incurrir en conductas antijurídicas.

Ahora bien. Se reconoce que muchos privados de libertad, en gran parte por bagatelas, no tienen acusación menos sentencias, y ese error parte precisamente de quienes tienen en sus manos las tareas de investigación, que no cumplen con los plazos procesales , al extremo de que en algunos casos buscan la extinción de la pena, tal cual establece el Código de Procedimiento Penal. Curiosamente también, se encuentra casos en los que no hay pruebas, menos indicios, pero son imputados sin sustento legal y obviamente que en la aplicación de las medidas cautelares el juzgador, que debería efectuar un examen exhaustivo del cuaderno de investigación, no lo hace y utiliza el argumento de la demasiada carga procesal, sin considerar que se estaría afectando al derecho más antiguo del hombre, como es la LIBERTAD.

En consecuencia, se producen infelizmente el hacinamiento y la promiscuidad en los recintos penitenciarios, al extremo de que se tiene a ciudadano junto a hijos menores. En este caso tampoco se cumple la Ley de Ejecución Penal, que establece la necesidad de contar con guarderías en dichos recintos, ya que dicha ley autoriza la presencia de menores hasta los seis años de edad.

Esta realidad ha significado que los propios reclusos reclamen la necesidad del indulto, de modo que se produzca una desconcentración en todos ellos, y ante los hechos el gobierno de Evo Morales decidió dictar un decreto supremo que viabilice aquel objetivo. Pero al mismo tiempo instó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a dictar la respectiva norma legal consistente en una ley, porque un simple decreto, sea este presidencial o supremo, no es legítimo ya que aquellos internos privados de libertad fueron objeto de un proceso emergente de leyes y no de simples decretos del Ejecutivo.

Seguramente algún acucioso abogado del Gobierno se ha dado cuenta que ese no era el camino, y a última hora le hizo conocer al presidente Evo Morales que la autoridad única es la Asamblea Legislativa, por eso es que en su discurso pidió la intervención del Legislativo.

No puede ser posible que en dicha ley se incluya la reglamentación, que es una instrumento emergente de la misma, de manera que no podrá ser aplicable inmediatamente, so pena de incurrir en una suerte de desconocimiento procesal, debido a la falta de implementación con su correspondiente reglamentación. Téngase cuidado en este tema.

(El ejercicio del poder corrompe, y su sometimiento degrada).

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