Chile: otro tratado internacional incumplido

Almirante (sp) Jorge Botello Monje

Recientemente se ha agudizado la controversia entre Chile y Perú con motivo del límite terrestre próximo a la costa, donde, por el avance chileno hacia territorio peruano, se formó un triángulo de 3,7 hectáreas y cuya propiedad reclaman ambos.

Sobre el tema es bueno recordar que sus fronteras y el problema de Arica y Tacna, se resolvieron con el Tratado de Límites de 1929. En ese documento acordaron que Arica quedaba con Chile y Tacna con Perú. Además en el artículo 2 establecieron sus fronteras de acuerdo con lo siguiente: “La línea divisoria entre dichas dos partes, (Tacna y Arica, aclaración nuestra) y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta....”.

Se entiende de este párrafo que el primer punto identificado de la frontera en su extremo oeste, es la intersección de un línea que marca la distancia de 10 kilómetros del puente citado y la costa, que constituye otra línea, siguiendo luego una dirección general este; cubriendo así toda la parte terrestre. Esta delimitación es lógica, pues la frontera debe cerrar todo el perímetro, de lo contrario quedarían áreas sin delimitar. La definición fronteriza terrestre no fue considerada por la Corte de La Haya que se limitó a decidir sobre la frontera marítima. Tampoco se considera ningún paralelo como parte de esa delimitación.

Chile contrariando lo acordado, afirma que los límites comienzan en el hito No 1, ubicado más al norte y al interior del territorio, a 264,5 metros de la costa, fuera del límite entre el mar y la tierra. Desde este hito plantea seguir el paralelo, olvidando que la ubicación del citado hito obedece sólo a razones prácticas, tal cual señala el anexo 87 de la memoria peruana presentada a La Haya, que aclara que ambos países cursaron a sus representantes instrucciones idénticas para definir la ubicación del primer hito, en sentido de que: “se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.

Lo mismo afirma Chile en la página 45 de su contra memoria y es corroborado por el abogado chileno Pablo Palma Calderón. Esto indica que la ubicación del hito 1, alejada de la costa, fue únicamente para poner la estructura a salvo de la acción del mar y de ninguna manera para modificar el inicio de la frontera en la costa pacífica. Se concluye, pues, que Perú tiene toda la razón al considerar suyo el territorio que constituye el citado triangulo y que Chile al cuestionar esta circunstancia está nuevamente incumpliendo un tratado internacional.

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