Autonomías versus Ley electoral


 

Una nueva discrepancia surge entre algunos departamentos y el Gobierno Central por la incompatibilidad que presenta la Ley Transitoria Electoral, de reciente aprobación, y las leyes departamentales sobre elecciones subnacionales que se dieron Santa Cruz y Beni, apoyados por la autonomía departamental y en la facultad legislativa que les asiste. Por el contrario, la Ley Transitoria dictada para la elección de Gobernadores y Alcaldes dispone su realización bajo las mismas modalidades de las elecciones de 2010.

El Gobierno se basa en que, con excepción de Pando, los ocho departamentos restantes no cuentan con Estatutos Autonómicos sometidos a control de constitucionalidad ni ratificados por referendo. Vistas las cosas conforme a las leyes en vigor, es obvio el rechazo a las indicadas leyes departamentales, en tanto no cumplan los requisitos legales. Se ha dejado pasar el tiempo sin atender a la elaboración de los estatutos, retraso generalizado debido en gran parte a la pugnacidad y falta de acuerdo de los sectores político-regionales.

Amparado por su Estatuto Autonómico, el departamento de Pando en marzo próximo elegirá 21 asambleístas en lugar de los 16 que eligió el 2010. Ha creado el Vicegobernador, cargo no previsto en ninguna otra región, autoridad que se elegirá simultáneamente, además se ha dotado de sus propias normas electorales. Argumenta que su población creció, pero no explica el motivo por el que uno de los nuevos representantes pertenece a los pueblos indígenas, los que se rigen por usos y costumbres.

No parece lo más acertado abrir cauces de discrecionalidad en temas de esta naturaleza que pueden llevar a la irracionalidad, cargando el peso de mayor burocracia a los recursos públicos, lo cual en el fondo no es otra cosa que derroche. Las protestas contra lo que se considera un centralismo cada vez más absorbente, encuentran en lo electoral una franca magnanimidad que pronto podría derivar en anarquía institucional. Los gobernadores y alcaldes por mandato de la Ley 026 de Régimen Electoral sólo pueden ser reelectos una vez, vale decir, ejercer el cargo por dos períodos continuos, sin posibilidad de prorroguismo indefinido.

Sin embargo, en el país se vienen insinuando aspiraciones que sobrepasan esa meta. Uno de esos casos sería el del gobernador opositor Rubén Costas, que lleva ya dos gestiones seguidas. El oficialismo siempre atento a cuanto proviene de sus oponentes, viene guardando silencio al respecto. Podría tratarse de un “dejar hacer y dejar pasar” que en alguna medida compense las críticas por lo que se consideró una tercera reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado. Si se consolida la candidatura del actual Gobernador cruceño, debe renunciar, pues todos los reelegibles deben hacerlo, con excepción del Presidente y Vicepresidente del Estado.

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