Enfrentar la violencia aportando limosnas

Carmiña Moscoso Salvatierra

Casos de feminicidio o de violencia en contra de menores, que fueron denunciados en diferentes departamentos del país, y que incluso ocasionaron la solicitud de declaratoria de alerta roja por parte de uno de los representantes del Defensor del Pueblo, José Luis Hidalgo, a las autoridades municipales, permitieron abrir la caja de Pandora, para conocer cuánto invierten los municipios y las gobernaciones en la prevención de esos angustiantes problemas sociales.

En varios municipios del país, como de la ciudad de El Alto, la inversión del Plan Operativo Anual (POA) destinado a la prevención de políticas públicas contra la violencia o casos de feminicidio no supera el 2%, mientras que la Gobernación se conforma con no sacar a su inquilino, como es la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), de sus ambientes, pero tampoco define un presupuesto concreto y menos el tipo de políticas de prevención para proteger a las víctimas de violencia o feminicidio.

Mientras, siete de cada 10 mujeres deben continuar viviendo con violencia y la Policía sólo se convierte en la instancia que recaba estadísticas, como de las denuncias de abuso sexual contra menores, entre dos a tres casos por mes.

Si bien el Gobierno proyecta definir políticas comunicacionales para regular el mensaje y contenido de los medios de comunicación, cuando se trate de temas policiales o de seguridad, denominados ‘Protocolos contra la Violencia’, como un factor que brindará la posibilidad de que se incluya derechos y deberes ciudadanos en la descripción de hechos que son recabados por los periodistas, no será el factor principal para reducir los casos alarmantes de violencia y muerte de las víctimas.

Mientras no se defina una normativa que obligue a municipios, gobernaciones y al propio Estado a hacer una inversión económica concreta en políticas públicas de prevención, aplicando proyectos con resultados, los trabajos efectuados continuarán siendo de menor o ningún efecto, con campañas de paso, marchas con muñequitos llamativos, coloridos, pancartas y cartillas distribuidas como se hace en campañas políticas, que si bien sirven para la foto o el show, no servirán para medir resultados en poblaciones objetivo, donde los grados de violencia son los más altos e inhumanos.

Otro de los factores no normados por parte de las autoridades de Gobierno, se refiere a las condiciones en las que se contrata personal para la atención de guarderías, hogares de acogida o los denominados Servicios Legales Integrales Municipales (Slim), donde hay personal importante que atiende a la población demandante, pero cuyo ingreso económico, en algunos casos, es menor al salario mínimo vital, sin contar con seguro de salud ni aportes para jubilación, sólo con contratos como consultores en línea, por un año.

En esas condiciones y sin tener un equipo multidisciplinario, especializado, las supuestas campañas de prevención serán simples actos de demostración pública, sin resultado alguno, ni beneficiarán a los sectores más vulnerables.

A lo anteriormente descrito se debe incluir el viacrucis que deben enfrentar las personas víctimas de violencia o familiares de mujeres asesinadas de manera violenta, quienes fuera de ser re-victimizadas por las instancias policiales, fiscalía, juzgados o en diferentes instancias, no tienen la garantía, en las actuales condiciones judiciales, de que el o los posibles responsables de estos delitos queden sentenciados en un tiempo prudente y no resulten favorecidos con chicanerías y apelaciones que logran que los demandantes de justicia se queden en total indefensión.

Por lo tanto, resta definir que se invierta un 3% de Impuestos Directos de Hidrocarburos (IDH) en gobernaciones y municipios, para que esos recursos sean destinados a políticas públicas y proyectos con resultados para evitar el incremento de hechos de violencia, feminicidios u otras muertes violentas. Ese será uno de los principales pasos concretos que se deber dar y fiscalizado como pregona la propia Carta Magna en el artículo 241, que establece que la población puede ejercer control social a las instancias públicas.

La autora es redactora de El Alto.

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