Los jueces de la CIJ en La Haya (de sus fallos… a tomar en cuenta)

Gustavo Murillo Carrasco

A propósito del juicio incoado por Bolivia en La Haya contra Chile, existe una fuerte corriente que se inclina por considerar que los jueces de la CIJ, en el momento de decidir sus fallos, actuarán regidos por principios de aplicación estricta y cerrada de lo que la ley dispone, sin otro raciocinio que no sea el apego riguroso a la norma. Pues bien, resulta que las cosas no habían sido tan así.

En un lúcido e interesante artículo, publicado en un matutino local en fecha 19-01-2015, Farit Rojas Tudela refiere ciertas tendencias en los fallos de los jueces de la CIJ, sobre la base de acreditados estudios de expertos en derecho como Duncan Kennedy, Eric Posner y Miguel F.P. de Figueiredo. Dichos trabajos revelan que las decisiones de los magistrados estarían influenciadas por elementos accesorios, pero no menos determinantes como la ideología, la sobreinterpretación de la ley, el sistema político, cultural y económico y por preferencias y temores que también son ideológicos y culturales. Asimismo, de acuerdo con los precitados estudios, los jueces de la CIJ son proclives a favorecer en sus fallos a aquellos Estados que son similares a los suyos de procedencia en las dimensiones de cultura, régimen político y riqueza.

Tales datos no podrían ser tomados como menores para Bolivia, sobre todo, cuando inmersos como estamos en un litigio tan trascendental con Chile, nos encontramos ya con una agenda definida en tiempos precisos por la CIJ que comienzan pronto; primero para definir la competencia y luego, si todo va bien, para resolver el punto central de nuestra demanda, siendo el mes de mayo la primera audiencia en la que tendremos al frente al trasandino en la arena judicial.

Asumiendo que los jueces incorporarían elementos subjetivos para dictar sus fallos y que existiría un juego político detrás de lo jurídico, habría entonces, más que nunca, prestarle mayor atención a análisis de ese tipo, porque, al margen de obvias apreciaciones que hacen a la naturaleza propia de todo proceso judicial, subyacen otras fundamentales que influirían en el éxito o el fracaso de nuestra demanda.

Si se profundiza el tema, en buenas cuentas, se trata de un asunto referido a la Teoría General del Derecho, largamente debatido por la doctrina acerca de la labor específica de los jueces en un proceso. Vayamos por partes: El concepto de la “sana crítica”, para convertirse en reglas procesales que todo juez aplica, evolucionó en el tiempo producto de haber superado el criterio dominante que imponía en el pasado al juzgador el empleo de la rigurosa valoración puramente numérica con base en inferencias mentales.

La formulación del fallo o sentencia, según Calamandrei, “no es una mera operación de lógica formal”, pues en su génesis aparece un doble diagnóstico jurídico. El magistrado, sobre la base de los antecedentes, configura un primer examen en su sentido de verdad: “el hecho o el conjunto de hechos que dan ocasión al proceso”. De dichas pruebas (razona el juez), “surge la circunstancia de que el demandado ocasionó un daño injusto al actor, por lo que es indispensable admitir la existencia de ese daño” (E. Couture). Dicha reflexión no se agota en un silogismo, ni es un mero acto inductivo-deductivo. “La labor intelectual del juez está más próxima a la del historiador y a la del crítico que a la lógica formal” -según el célebre uruguayo-, para quien los fallos aplicados en base a la “sana crítica”, no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal del hombre juicioso y reposado, y se convierten, por último y ante todo, en reglas del correcto entendimiento humano. “El concepto conforma una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, pero sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última” (ibídem).

Para redondear la idea: los jueces no son máquinas ni robots, ni entidades casi pétreas que aplicarán la norma a secas, son seres humanos que también incorporarán en su análisis racional elementos subjetivos que harán de sus fallos algo fundado, coherente y equilibrado. Lo subjetivo, en consecuencia, cuenta y mucho, en la descomposición fáctica que harán de la prueba, pues, más allá de lo que Bolivia pueda presentar documentalmente “ad probationem” en el proceso en sí mismo, seguirá siendo importante insistir ante la comunidad internacional con los principios que contextualizan y fundamentan su demanda, tal como se está haciendo.

A partir de “campañas”, cierto es que no se gana juicios en ningún lado; ni el hecho de tener un vocero de nuestra demanda nos garantiza de igual forma el triunfo, pero si esas acciones son coherentes y concebidas como pasos estratégicos que refuerzan nuestro petitorio, claro que son útiles (aunque no del todo determinantes). Y no vaya a pensarse que se trata de inducir a los jueces a determinada tendencia (ningún magistrado que se precie de tal lo admitiría –aunque fuera lo ideal para Bolivia-).

Se debe esperar el fallo con mesura y equilibrio, sin caer en exageradas presunciones de creer que tenemos “una posición de superioridad ética, legal, histórica y moral frente a Chile”, como se ha escuchado en los últimos días desde altas esferas.

El autor es abogado y diplomático.

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