Ley Electoral es restrictiva para los medios y partidos

• No hubo mayores limitaciones para el partido oficialista en procesos electorales desarrollados en los últimos 10 años en el país. TSE presuntamente audita sin control el Registro Biométrico y el Padrón Electoral


Los habitantes de cinco departamentos del país acudirán nuevamente a las urnas el 20 de septiembre de este año.

La Ley Electoral vigente es restrictiva para los medios de comunicación y los partidos de oposición, aparte de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) presuntamente audita sin control alguno el Registro Biométrico y el Padrón Electoral.

Esta situación se mantiene inalterable, pese a que sólo faltan 41 días para que se realicen los referendos de estatutos en cinco departamentos del país, pues se dispuso que estas consultas ciudadanas se efectúen el 20 de septiembre venidero.

A ello se agrega que para garantizar la legitimidad de los cómputos dejó de aplicarse el Principio de Preclusión, cuya institución se produjo en 1991, cuando el Congreso Nacional de entonces eligió entre personalidades independientes para integrar la Corte Nacional Electoral y las cortes departamentales electorales.

En efecto, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, No. 018, de 16 de junio de 2010, contiene regulaciones que en el pasado no existían para los procesos electorales, o sea que implícitamente resultan ser antidemocráticas, aparte que excluyó la Preclusión en los cómputos de las mesas electorales.

Acerca del control a los medios de comunicación, en el Capítulo I, referido a Objeto y Fundamentos, artículo 6º, parágrafo 10, se determina: “Regulación y fiscalización de la propaganda electoral en medios de comunicación, y de la difusión de estudios de opinión con efecto electoral”.

En el primer caso, cuando se imponen regulaciones y fiscalización, en los hechos se producen limitaciones para que los medios publiquen libremente la publicidad que les corresponde realizar a las organizaciones políticas que participan en un acto electoral. De modo paralelo, se aplica a estas una especie de censura sobre lo que se propongan decir en su publicidad.

Cuando se expresa que, igualmente, se regulará y fiscalizará los estudios de opinión, de lo que se trata es de imponer restricciones a las encuestas de opinión. Las encuestas de opinión se aplican en todo el mundo democrático, porque simple y llanamente son un instrumento de orientación para los votantes sobre las preferencias o no que están poniéndose de manifiesto en vísperas de cualquier tipo de consulta ciudadana. Esta labor, por tanto, es un derecho público y no concesión política de los gobiernos.

En lo que atañe a los partidos, el artículo 9, del mismo capítulo, impone lo que se transcribe a continuación: “Regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicas de las organizaciones políticas, y de los gastos de propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato”.

La medida afecta directamente a los partidos de oposición, pues el que aparece como el oficialista, no tiene mayores restricciones. Esto pudo apreciarse en los procesos electorales que se cumplieron en los últimos 10 años en el país.

 
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