[Rodolfo Becerra]

Aspectos de la Guerra del Pacífico

Ante planteo falaz de Chile, replanteo terminante de Bolivia


En toda ocasión Chile se aferra a una fórmula inalterable, la única que puede esgrimir: Que entre Bolivia y Chile existe un tratado y éste debe cumplirse. Y para ello se aferra a la Convención de Viena, al principio de Pacta sunt servanda y pare de contar. Este es su escudo. Aún acude a la amenaza de “nuestras Fuerzas Armadas están capacitadas para hacer cumplir los tratados”.

Bolivia ante tales desplantes se achica y no reacciona, aunque aquella postura es tan endeble, sin respaldo consistente y sin la fuerza jurídica que aparenta, como aconteció en la última Asamblea General de la OEA.

Por lo demás, el único tratado cuya intangibilidad pregona Chile a todos los vientos es el de 20 de octubre de 1904, ya que a todos los anteriores que firmó con Bolivia no les otorgó esa cualidad. Es que Chile, el campeón de la intangibilidad, pisoteó según le plugo todos los demás tratados, desde el generoso de Paucarpata de 17 de noviembre de 1837, el de amistad de 29 de julio de 1839, hasta los de mayo de 1895, pasando por los de 10 de agosto de 1886, 6 de agosto de 1874 y 21 de julio de 1875, estos dos últimos los liquidó por sí y ante sí, unilateralmente, con el fraude y prepotencia más inauditos, ¡invadiendo Antofagasta!

Pero, ¿por qué Chile asigna intangibilidad a raja tabla al Tratado de 1904? Porque este instrumento le da dominio sobre Bolivia, que incautamente se ha sometido a este dogal. Pero desde el día siguiente de su firma, debía cortarlo para recobrar su dignidad, menoscabada por artero agresor; sin embargo se sometió a él incondicionalmente, porque el Gobierno que lo firmó y la clase dirigente de entonces aparecían coludidos con la oligarquía chilena.

Es verdad que los contratos -un tratado no es sino un contrato entre Estados- deben cumplirse del modo en que han sido celebrados, tanto en el campo privado y público como en el internacional. Pero también es más verdadero que, en lo interno como en lo internacional, los tratados deben reunir condiciones de validez para surtir efectos jurídicos en el tiempo.

Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, como estatuye el artículo 26 de la Convención de Viena (Pacta sunt servanda), pero igual admite en el artículo 62 el cambio fundamental de las circunstancias (rebus sic stantibus), como causa para dar por terminado el tratado.

En el Derecho Internacional un tratado para ser obligatorio debe ser esencialmente perfecto; es decir, no debe contener causas que lo enerven o inhabiliten; y para nosotros, el Tratado de 20 de octubre de 1904 contiene vicios de fondo y de forma que vulneran rotundamente la “intangibilidad” del mismo, por los fraudes e ilegalidades concurrentes.

En consecuencia, ese malhadado tratado es imperfecto y tenidas las otras emergencias y vicios que contiene, puede ser atacado por dos vías, según las dos categorías de usurpación con que Chile detenta nuestros territorios: 1º El Tratado de 20 de octubre de 1904 puede ser objeto de demanda de nulidad y 2º Sobre los territorios no comprendidos en este tratado, procede la reivindicación.

Entonces al planteo de intangibilidad, Bolivia tiene que replantear terminantemente la imperfección e invalidez del Tratado de 20 de octubre de 1904, sin amilanarse ante el que se cree eterno vencedor en atraco armado, porque se fundamentarán en hechos que tienen solidez jurídica.

Hemos dicho en otras notas que aún los bolivianos, equivocadamente, creen que con el Tratado de 1904 hemos perdido todo el Litoral que limitaba al sur con Chile, en el Paralelo 24, lo que no es así, por lo que las apropiaciones chilenas de territorios bolivianos tienen varias causas:

1º.- Una dolosa reivindicación dispuesta unilateralmente por Chile, del territorio entre los Paralelos 23 y 24 de latitud sur, sobre la que los bolivianos se han callado vergonzosa y traidoramente.

2º.- La ocupación forzosa del Litoral desde el Paralelo 23 hasta el río Loa, a que se refiere el Pacto de Tregua de 1884, convalidada después por el forzado Tratado de 1904, bajo la figura de dominio absoluto;

3º.- El irresponsable olvido boliviano del territorio no cedido dentro del arco del río Loa, con Calama y Chuquicamata incluidos.

4º.- Los territorios no cedidos a lo largo de la frontera actual, de los cuales Chile se apropió sin que exista causa que lo justifique ni cesión de alguna clase.

5º.- El mar con sus islas e islotes en nuestra costa del Pacífico, que no están comprendidos en el Tratado de 1904.

6º.- Las ciudades, pueblos, puertos, instalaciones, edificios públicos, caminos y otros bienes patrimoniales apropiados.

7º.- El usufructo y apropiación de recursos durante la ocupación por casi 25 años del Litoral, sin haber rendido cuentas de ello a su legítimo propietario.

Entonces, ante estos fundamentos de hecho y de derecho, el planteo chileno de la intangibilidad del Tratado de 1904 se triza como un vidrio de automóvil, lo que nos fuerza al derecho de la nulidad del Tratado de 1904, como ya dijimos y nos abre el camino de la reivindicación de nuestros derechos inalienables e imprescriptibles sobre territorios no comprendidos en este tratado.

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