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[Eric Cárdenas]

La Constitución inconstitucional


La Constitución Política del Estado, denominada también Carta Magna, ley de leyes, norma fundamental, etc., tiene su origen semántico en el latín “constituiré”, es decir lo que está constituido y significa la norma que rige la vida del Estado o cómo está constituido el Estado. Tiene generalmente dos partes: la dogmática, donde se establece los derechos y obligaciones de los individuos, y la orgánica, donde se norma la organización y funcionamiento del Estado.

La primera Constitución de nuestra Patria fue redactada por el Libertador Simón Bolívar y aprobada con dos enmiendas en 1826 por la Asamblea; su espíritu liberal o de libertades ha permanecido en todas las demás constituciones, incluyendo la del Estado Plurinacional que además contiene otras filosofías, como la indigenista. La actual Constitución, que fue aprobada mediante referéndum, siguió un accidentado curso en su redacción y aprobación y se dice que, en general, fue redactada por dos españoles contratados por el entonces presidente de Venezuela Hugo Chávez, aunque participaron los constituyentes elegidos mediante voto. Al ser aprobada, el Presidente del Estado Plurinacional habría derramado lágrimas de emoción.

Lo llamativo de la Constitución denominada “masista” por el partido de gobierno y su exagerado interés en su aprobación, es que han sido los mismos promotores de esa norma magna, quienes se han encargado de incumplirla, en especial en cuanto a su antojadiza interpretación para forzar una reelección del caudillo que gobierna hace 11 años, ahora los representantes en la Asamblea Legislativa de ese partido han planteado una demanda de “inconstitucionalidad abstracta” contra la misma Constitución que impulsaron, con el objetivo de pretender que el presidente vuelva a ser candidato el 2019, pese a que en un referéndum (21F) el pueblo le dijo ¡NO!

Lo que no deja de sorprender es que el argumento para la reelección -una vez más o seguramente “ad infinitum”- es que la actual Constitución sería inconstitucional, pues estaría vulnerando los derechos humanos del presidente con ambiciones vitalicias, al determinar que puede ser reelegido el presidente por una sola vez consecutiva, lo que resulta un argumento “írrito” y descabellado, pues la norma fundamental, que a su vez cubre todo el aspecto legal del país, donde ninguna norma puede ser contradictoria a su contenido, resulta que es inconstitucional y violadora de derechos humanos.

La determinación constitucional de evitar la reelección indefinida tiene como finalidad el preservar los derechos democráticos del pueblo y el sistema de libertades, pues un presidente eterno y forzadamente elegido -engañosamente- resulta un oprobio al estado de derecho.

Fueron los ingleses que en la revolución de 1646 le impusieron al sucesor del rey derrocado la sujeción a la Constitución, es decir la “monarquía constitucional”, de donde arrancó en el mundo moderno, la necesidad de la alternabilidad en el ejercicio del poder político, precisamente para evitar los excesos del poder de las monarquías y sus herederos, los gobernantes con ambiciones monárquicas.

La pretensión de que la alternabilidad y cambio en el mando del poder del Estado, y la división de poderes, sea un invento del “imperio”, es una postura ignorante del contenido filosófico humano de su interpretación y sólo responde a la vocación autoritaria y hegemónica del poder, es decir la dictadura.

La Carta Democrática Interamericana dispone que el acceso al poder y su ejercicio deben estar sujetos al estado de derecho y la división e independencia de poderes. También el Papa ha declarado sobre la necesidad de preservar la paz social, evitando que los gobernantes alteren las normas para perpetuarse en el poder. Toda acción destinada a alterar el estado de derecho, es una acción que afecta a la libertad de los individuos y al orden social establecido en la Constitución y las leyes.

El autor es abogado y politólogo.

 
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