Sobre el nuevo sistema penal


 

El nuevo Código del Sistema Penal Boliviano trata de incluir todas las sanciones desperdigadas en distintas disposiciones legales y se convierte en una normativa ampulosa, juntando en un solo texto las normas contenidas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal, es decir, une lo sustantivo con lo adjetivo de la materia, lo cual no dejará de complicar su manejo.

Si por algo se justificaría la revisión o reforma del Código Penal, debería ser el endurecimiento de las penas por determinados delitos, siguiendo la legislación penal comparada del continente. Sin confirmación se dice que se instauraría la sumatoria en los casos de simultaneidad de delitos y siempre que la sentencia condene por más de un delito.

No podía faltar la impronta política típica de todos los actos del actual Gobierno. Algunos de esos extremos se delatan hasta el momento por la exclusión penal de los actos en el “ejercicio legítimo” de las autoridades electas por voto popular, relevándolas de responsabilidad. Claramente incluye a los miembros de los órganos Ejecutivo, Legislativo, gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales. Son disposiciones garantizadoras de impunidad por posibles rendiciones de cuentas que tomarán a su cargo sucesivos gobiernos.

A contramano con la legislación vigente, se ha denunciado la posible desaparición del delito de asesinato para sustituirlo simplemente por “homicidio agravado”, con disminución del tiempo de cárcel. La controvertida figura de “mala praxis” médica sería ampliada a las demás profesiones, bajo una distinta redacción, excluyendo a los comunicadores, fruto de las justificadas protestas del sector.

Sobre el aborto y pese a las argumentaciones de las instituciones pro vida y sus clamores de respeto a ésta desde la concepción, el oficialismo se ha mostrado inflexible violando normas constitucionales. De modo que poco menos estamos frente a la permisión absoluta del aborto. El legrado podrá practicarse -entre otras causas- en las primeras 8 semanas de gestación; el embarazo sea producto de violación o también se trate de niñas, adolescentes o estudiantes; la mujer tenga a su cargo adultos o menores discapacitados, etc. Se espera que se respete la “objeción de conciencia” por motivos morales, filosóficos o religiosos y conforme a la jurisprudencia nacional existente.

El empresariado parece haber logrado la exclusión de las penalidades contra las personas jurídicas como originalmente contemplaba el proyecto, atentado contra toda la doctrina penal universal, ya que los delitos son personales. Asimismo, originalmente, se buscaba afectar económicamente el patrimonio de los ejecutivos o dueños por actos atribuidos a las empresas a su cargo, proyectada sanción que bien puede calificarse como demencial, concebida exprofesamente a desalentar cualquier propósito empresarial de las personas. Esto es, una medida anti empresa. En cambio, las multas serán aplicadas según las utilidades de los emprendimientos. El tema da para mucho y se lo volverá a tocar.

 
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