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Medidas preventivas de educación vial

Florentino Quisbert L.

En la ciudad de La Paz observamos que los conductores de vehículos de servicio público o privado y peatones no respetan normas de tránsito, como señalizaciones básicas, convirtiéndose en una costumbre enraizada en nuestro medio. Pero el ciudadano que se atreva a tratar de corregir aquella mala conducta del conductor o peatón, en muchos casos se convierte en víctima de adjetivos despectivos que lo denigran, seguido del mal genio del infractor para no reconocer su culpa. En ciertas ocasiones los peatones ponen en peligro su vida, al apostarse en la calzada de manera desafiante.

Examinando las normas en relación con la temática en análisis, el Código de Tránsito regula el paso por vías terrestres, abiertas a la circulación publica, entendiendo por vías terrestres las avenidas, calles, pasajes, autopistas, vías expresas, carreteras, caminos y sendas de circulación pública. El capítulo II, Art. 19 de la norma indicada refiere las “reglas de circulación de vehículos”, que examinadas expresan un sentido lógico de lo que debe observar todo conductor. El Art. 139 del Código de Tránsito refiere a las infracciones de primer grado, en su Art. 140 Num. 19.- Agresión a conductor por los usuarios o peatones o de aquél a éstos; Art. 141, Num. 6.- Faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios, o de éstos a aquéllos.

La Ley municipal No. 15, promulgada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el 11 de abril de 2012, en su Art. 45 de manera pertinente señala: Inc. c) respetar a las autoridades competentes, Inc. d) respetar los derechos de los peatones, Inc. h) prestar servicio a los ciudadanos sin discriminación de ninguna índole; Art.88 (infracciones de los usuarios) Parág. I Infracciones Gravísimas , Inc e) no mantener las buenas costumbres y no guardar una conducta apropiada que vaya contra su seguridad e integridad y la de los demás usuarios; Art. 92 Parág. II al referirse a Infracciones graves señala en su Inc. f) faltamiento del conductor o sus auxiliares a los usuarios o de éstos a aquéllos; el Art. 91 (determinación por la policía boliviana) señala que la determinación de la comisión de las infracciones contenidas en el presente Capítulo estará a cargo de la Policía Boliviana. Del contenido de las normas citadas, sobre todo la norma municipal examinada, se concluye que son normas más sancionatorias que preventivas.

Una sociedad se construye sobre principios y valores expresados en toda norma positiva; si entramos en el camino de tolerancia ante las conductas descritas, repercute negativamente en la colectividad, que se acostumbra a ellas. Recordemos que la costumbre es una fuente del derecho, entonces no vaya ser que se convierta en una norma, a vista y paciencia de quienes habitamos. Los gobiernos municipales y el Organismo Operativo de Tránsito no pueden doblegar aquella mala conducta de conductores y peatones. En consecuencia, considero que en vez de esforzarnos para hacer cumplir la norma deberíamos esforzarnos por generar acciones propias de los involucrados para concientizar a conductores y peatones a través de medidas preventivas de educación vial, antes de imponer una sanción; por ejemplo al conductor que solicite una licencia de conducir, sea por primera vez o para ascender de categoría, incorporando como requisito indispensable que imparta enseñanza sobre educación vial a conductores y peatones en lugares públicos y así se sientan plenamente comprometidos, como actores e identificados con el respeto a la vida y dignidad de la persona.

Así podremos coadyuvar a prevenir, educar a conductores y peatones, ya que los requisitos que se exige actualmente se han vuelto un tanto monótonos.

Es necesario dejar de lado malas costumbres de conductores y peatones para sustituirlos por principios y valores a través de nuevos paradigmas de prevención y tener personas con espíritu innovador, para que podamos imponer nuestros propios patrones de vida, siempre sin ir en contra del orden público y las buenas costumbres. Que todo sea para construir una sociedad mejor organizada.

El autor es abogado.

 
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