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Gonzales y Montaño

Artículo de mala praxis fue consensuado con médicos


Los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, José Alberto Gonzales y Gabriela Montaño, respectivamente, afirmaron que los puntos del artículo 205 del Código del Sistema Penal refleja lo acordado en reuniones y actas que fueron firmadas por los representantes del Colegio Médico Nacional y de los colegios médicos departamentales.

Montaño explicó los acuerdos que arribaron el Colegio Médico de Bolivia y el Legislativo, la primera reunión se realiza el 18 de septiembre y a partir de entonces se llevaron a cabo tres reuniones, donde se modifica la redacción del artículo 2015 del Código de Sistema Penal.

“En el acuerdo se quedó que el texto del artículo era aplicable a todas las profesiones, ya no era un artículo que eran para los médicos (…) además nosotros hemos incluido excluyentes cuando una persona no puede ser sancionado penalmente”, explicó la Presidenta.

NORMA

El artículo 205 establece que la persona que en el ejercicio de su profesión, oficio, o actividad cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia será sancionada prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte.

En el caso de las excluyentes que se añaden al texto manifiesta que las personas quedarán exentas de responsabilidad cuando haya influido en la producción del hecho la carencia de carencias de medios técnicos que estén vinculados de manera directa con la profesión.

OTROS ARTÍCULOS

Por otra parte el senador de unidad demócrata Arturo murillo advirtió varias observaciones al proyecto de ley que es debatido, la pena para el delito de secuestro se reduce de cuatro a ocho años de privación de libertad, en cambio en el actual código penal esta sanción es de cinco a quince años de cárcel.

En el caso de la comercialización de sustancias controladas será sancionada con relación a la cantidad de droga que sea trasladad, lo que no se tomó en cuenta que se sancionará con tres a seis años de cárcel a aquellos que transporten de 100 hasta 2000 gramos dependiendo del tipo de droga.

Hasta el momento la cámara de Senadores aprobó en detalle hasta el artículo 439 del Código de Sistema Penal, el tratamiento del enunciado 205 se postergó hasta la finalización de este proyecto.

 
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