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[Eric Cárdenas]

Desconocimiento de la voluntad popular


Entre los elementos que hacen a la democracia como sistema de gobierno está el estado de derecho, es decir aquella situación de una sociedad organizada en Estado, en la que gobernantes y gobernados cumplen las leyes, es decir que es el Estado sujeto a la Constitución como ley suprema y las leyes inferiores. La Constitución prescribe cómo está organizado el Estado y como se dan las relaciones entre éste y la ciudadanía y su cumplimiento hace al estado de derecho.

Cuando la norma fundamental es incumplida y atropellada, entonces se entra en una situación de facto, en especial cuando esa vulneración tiene que ver con los derechos de los ciudadanos, como el elegir periódicamente a quienes quieren que los gobiernen y cómo los gobiernen, todo ajustado a las normas constitucionales, pues la misma norma suprema prescribe las limitaciones al poder político, fijando plazos para el ejercicio del poder.

El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional a favor de una nueva repostulación del presidente del Estado -pese a que la Constitución prescribe solo dos reelecciones continuas, interpretando erróneamente el Pacto de San José, y declarando inaplicables algunos artículos de la Constitución Política del Estado, para satisfacer la demanda del oficialismo- resulta una “aberración jurídica”, pues el Pacto de San José sobre los Derechos Humanos, precisamente prescribe normas para evitar los abusos del poder contra los derechos de la ciudadanía.

El fallo “aberrante” de los “masistrados” del TCP no solo afecta los derechos de los ciudadanos, sino que vulnera la Constitución, que solo puede ser modificada por una asamblea constituyente, previa consulta al pueblo -la misma que ya se efectuó- y que rechazó la pretensión reelectoralista del candidato-presidente, y que tiene que ser cumplida por imperio de la ley, que da carácter de vinculante a todo resultado de una consulta a través de un referéndum. Y es precisamente este desconocimiento que implícitamente en su fallo, el tal tribunal ha vulnerado, es decir que se ha producido un atentado “de juris” a lo prescrito por la Constitución, pues el Tribunal Constitucional ha modificado la Constitución y ha vulnerado los principios constitucionales que, siguiendo las características de la democracia, determinan el cambio de gobernantes cada cierto periodo de tiempo, para evitar las dictaduras y tiranías. Y lo más grave, ha desconocido la voluntad del pueblo expresada en las urnas el 21 de febrero de 20l6.

Esta lamentable actuación de un reducido grupo de jueces que tienen por misión tutelar el cumplimiento de lo prescrito por la Constitución y no vulnerarla, como ha sucedido, afecta los principios fundamentales del sistema democrático y del estado de derecho, que está basado en la soberanía popular como elemento fundamental de este sistema.

En una anterior nota en estas mismas páginas, antes de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional, sostuvimos que de darse el tal fallo, como se lo dio, estaríamos en un cuadro equivalente a un golpe de Estado, pues toda vulneración a la Constitución, con la finalidad de preservar el poder político contra lo dispuesto por la misma, es equivalente a un golpe, y sus autores resultan reos de esa situación.

Nos llama también la atención que el presidente del Estado Plurinacional, hace un par de semanas, en uno de sus diarios discursos se hubiera referido a su preferencia por una “democracia comunitaria”, en relación con la democracia occidental, pues en ésta se dan mayorías y minorías, y en la primera el supuesto consenso, cuando sabemos que democracia -bien entendida- hay una sola, y la participación del pueblo a través de la consulta da como resultado la voluntad de mayorías y minorías, pues un solo pensamiento uniforme se da solo en las dictaduras.

¡Ojalá no estemos en los prolegómenos de una dictadura anunciada!, pues la democracia que tenemos, con sus limitaciones, costó mucha sangre, lágrimas y dolor.

El autor es abogado y politólogo.

 
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