Publicidad

    


Asociados de Mercosur aplican arancel externo



ANTONIO ROCHA, PRESIDENTE CÁMARA DE DESPACHANTES DE ADUANA, SANTA CRUZ.

El 16 de julio fue aprobado por el Consejo del Mercado Común la Decisión 33/2015 que modifica la Decisión 08/1994, respecto a las reglas de origen de los productos que ingresen a una Zona Franca o áreas aduaneras especiales localizadas en alguno de los países del Mercosur.

La Decisión 08/1994 estableció que los Estados Partes deben aplicar el arancel externo común o en el caso de productos con excepciones, el arancel nacional, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, industriales, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales. Se exceptuaron a las áreas aduaneras especiales de Manaos y Tierra del Fuego.

La Decisión 33/2015 establece que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que tenga acuerdo comercial con los países de Mercosur, como es el caso boliviano, no perderán su carácter de originarias cuando en el curso de su transporte o almacenamiento utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca siempre que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.

A diferencia de Bolivia, de acuerdo con la normativa vigente en Paraguay, el Estado en el país no podrá ser concesionario y las concesiones tienen un tiempo de duración de 30 años, pero ese plazo podrá prorrogarse bajo las condiciones legales que rijan a las Zonas Francas a la fecha de la prórroga, por igual término, siempre que el Concesionario hubiese dado cabal cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales asumidas.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (786 Kb)      |       PDF (560 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.42 Bs.
1 UFV:2.25401 Bs.

Publicidad

Publicidad