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[Alberto Zuazo]

Derechos a disidencia y abstención


Convocar a una elección es la forma más legítima e idónea para que las poblaciones tengan la oportunidad de exteriorizar sus inquietudes e inclusive preocupaciones personales. De lo contrario, lo que queda es imponer o, en situaciones extremas, admitir la anarquía. En cualquiera de estas eventualidades, un ciudadano es libre de asumir cualquiera de tales opciones, como parte del ejercicio de las libertades públicas y privadas.

El tema es abordado en esta nota porque se está produciendo un tremendo desconocimiento de los derechos ciudadanos, entre los cuales se halla el de participar o no en actos eleccionarios, cualquiera sea su escenario. Puede ser de carácter público, departamental, provincial o municipal.

Existe también la posibilidad de que ocurran en las organizaciones sociales, institucionales o simplemente de carácter grupal, como sucede en los organismos de orden social, lo que puede acontecer también en entes de determinada finalidad, inclusive en las deportivas.

A pesar de que esta es una norma aceptada universalmente, extrañamente se está produciendo en un organismo público nacional algo que resulta atentatorio a lo que es admitido y practicado regularmente dentro y fuera del país.

Hace poco, se produjo una elección en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde dos de sus cinco vocales se abstuvieron de votar. O sea que ejercieron sus legítimos derechos ciudadanos. Pues, simplemente no quisieron pronunciarse a favor o en contra del tema que estaba en consulta, sino actuaron de manera más tolerante y amistosa, desde el momento que no estaban a favor, pero tampoco incurrieron en un rechazo y menos en una ofensa al simple y llanamente no votar, ni a favor ni en contra.

Hay que comprender que la abstención es un gesto de respeto, cuando se opta por no aceptar lo que está en consulta, pero tampoco se está rechazando, lo que en casos puede ser enojoso cuando se trata de una institución o grupo social donde prevalece, antes que todo, la consideración y la amistad.

Al abstenerse de votar tampoco se está incurriendo en disidencia, porque en este caso lo que se está demostrando es una conducta de tolerancia y asimismo de consideración con la forma en que puedan pronunciarse los restantes votantes.

Resulta nada menos que una intolerancia extrema, si acaso no atentatoria, cuando las personas que se abstuvieron de votar en un determinado tema, son amenazadas con iniciarles un juicio penal, nada menos como si hubieran cometido el delito de asaltar un banco, una institución pública de servicio o haber atentado contra la vida de una o más personas.

En el caso que nos ocupa, las personas que resultarían ser víctimas de tanta intolerancia son de la mayor consideración pública. El varón es un distinguido servidor público, quien, donde quiera que vaya a prestar un servicio, es un ejemplo de funcionario y de persona. Y la dama es alguien que merece el mayor respeto, por la alta calidad de su personalidad y el espíritu amistoso que la caracteriza en cualquiera actividad que le corresponda actuar.

No es posible, entonces, que por un derecho legítimo que ejercieron como ciudadanos y por la cualidad de su don de gentes, se pretenda ahora inferirles una ofensa, cuando en todo caso son merecedores de respecto y de un trato acorde con el que merecen como personas distinguidas.

 
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