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La democracia y el 21F


 

El pueblo boliviano anhela su institucionalidad democrática, sin variar en ese empeño desde tiempos de la fundación de la Nación. Sin embargo, ese interés permanente es desviado o desvirtuado por corrientes partidarias opuestas a ese objetivo, lo cual conduce a un estado de crisis recurrente.

Se trata de un problema real, pero es necesario considerarlo en sus causas que no son tomadas en cuenta en los programas políticos. El caso es significativo en relación con la etapa electoral que vive el país, pero hay que preguntarse para resolver el asunto, ¿por qué se constituye un gobierno?

Un gobierno es establecido por una ley histórica, según la cual el pueblo instituye un cuerpo de gobierno de determinada forma. Esa es una ley. Enseguida el pueblo nombra al jefe encargado de manejar las riendas del gobierno establecido. Se debe destacar que el nombramiento de esa autoridad no es una segunda ley, sino es solo la prolongación de la primera ley, condición básica del cuerpo político debido a una conversión de la soberanía en democracia, vale decir el paso de la ley a su ejecución. Ese es el valor de un gobierno democrático.

La ventaja de un gobierno democrático es poder ser establecido por un simple acto de la voluntad general o, en cambio, el gobierno prescribe por la ley. No es, pues, posible instituir un gobierno de manera legítima sin renunciar a dichos principios.

Ese gobierno debe estar garantizado ante cualquier usurpación. El acto de constitución de un gobierno es una ley, gobierno del cual los depositarios del poder ejecutivo no son los dueños del pueblo, sino sus servidores, a quienes puede elegir o destituir cuando le plazca. No es cuestión para ellos de contradecir sino de obedecer y encargarse de las funciones que el Estado les impone; no hacen sino cumplir su deber como ciudadanos, sin derecho a discutir sobre las condiciones.

Se debe decir que no es conveniente tocar al gobierno, sino cuando se hace incompatible con el bien público, pero esa condición no es una regla de derecho y el Estado no está obligado a dejar su autoridad civil a sus jefes, lo que sería igual a entregar la autoridad militar a sus generales. Se puede, entonces, en semejante caso, observar las formalidades para distinguirlo de una insurrección. Eso permite decir que, en ese caso, se trata de una usurpación. Pero puede ocurrir que los gobernantes, habiendo sido elegidos por uno o dos períodos y después de haberse prorrogado uno más, intentan retener eternamente el poder, no permitiendo la alternabilidad de otras corrientes en el gobierno, fácil recurso utilizado por un gobernante que una vez revestido de la fuerza pública, usurpa la autoridad soberana.

La opinión pública y sus medios de expresión son, entonces, las formas adecuadas para resolver o postergar esa situación, por lo que el gobernante de turno no podrá oponerse ni declararse abiertamente infractor de las leyes y enemigo del Estado. La función de los medios de expresión (partidos, prensa) no tiene por objeto sino el mantenimiento del acuerdo social.

Se plantea, entonces, dos aspectos: Primero, si conviene al pueblo conservar la presente forma de gobierno y, segundo, si conviene al pueblo no dejar la administración a los que actualmente están encargados de ella. Se da por sobreentendido que no hay en el Estado ninguna ley fundamental que se pueda revocar.

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