Afirma exrepresentante de policías

Ley 101 se aplica sólo para los subalternos


Según el exrepresentante de policías, Juan Carlos Soraide, los procesos efectuados en contra de subalternos, en muchos de los casos concluye en una baja inmediata, mientras que en el caso de algunos oficiales no ocurre lo propio, pues las sanciones en contra de quienes vulneren su propia norma, puede ser apelada y concluir con la plena absolución, tal como sucedió con un reciente caso, cuando un transeúnte fue golpeado y amenazado por un coronel en plena avenida 6 de Agosto el pasado 28 de junio.

Soraide menciona que desde el 2003, 2005 y hasta el pasado año, se registraba cerca de 380 bajas de subalternos policiales, entre ellos, sargentos, clases y algunos oficiales, quienes por el solo hecho de demandar mejores condiciones de trabajo, fueron dados de baja, a diferencia de algunos casos de la cúpula policial, que se mantienen activos a pesar de haber vulnerado la Ley 101.

En tanto, EL DIARIO tuvo acceso a la Resolución Administrativa Nº 048/11 de fecha 7 de septiembre emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, la cual está firmada por el coronel Ángel Saavedra, autoridad que aplica la Ley 101 en el caso del coronel Guido Espinoza Baldivieso, quien el pasado 28 de junio del pasado año, en horas de la tarde protagonizó un escandaloso hecho de tránsito en contra del ciudadano Oscar Trujillo T., a quien de acuerdo a las imágenes televisivas registradas en la mencionada fecha, estuvo a punto de ser atropellado por la vagoneta con placa de control 2266-LRB.

Dicho Tribunal administrativo si bien de acuerdo a su resolución dispuso: “Dictar Resolución sancionatoria en contra del señor coronel Guido Espinosa Baldivieso, en mérito del artículo 93 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía boliviana, sancionándolo con Retiro Temporal de dos Años de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaría previo a los artículos 13 numeral 20 del mismo cuerpo legal”, señala la resolución.

Sin embargo, en el segundo punto dicho Tribunal también dicta al mismo tiempo la Resolución Absolutaria en favor del mencionado coronel, porque supuestamente a nivel de la Fiscalía “no se ha podido demostrar con certeza la infracción al artículo 14 numeral 3 y 6 de la Ley 101”, a pesar de las imágenes televisivas y declaraciones efectuadas por testigos ante los medios de comunicación.

Dicha absolución de manera formal fue confirmada por la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana Nº 059/2011 del 7 de noviembre, la misma que responde al recurso de apelación por parte del coronel Guido Espinosa Baldivieso, revocación que establece: “disponer la absolutoria del coronel Guido Espinoza Baldivieso, en mérito al artículo 98, numeral dos de la Ley 101, de conformidad al artículo 92 de la citada Ley, debiendo por Secretaría General remitirse copia de la presente Resolución al Comando General de la Policía boliviana para efectos de ejecución y cumplimiento”, afirma el documento.

Publicidad
Portada de HOY

JPG (682 Kb)      |       PDF (242 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.81 Bs.
1 UFV:1.72488 Bs.

Publicidad