[Luis S. Crespo]

El Día Histórico - 16 de Julio de 1809

El primer Estatuto constitucional de la Revolución del 16 de Julio


Gregorio García Lanza, Juan Bautista Catacora y Buenaventura Bueno, nombrados representantes del pueblo en la noche del 16 de julio, presentaron el Estatuto constitucional o plan de nuevo gobierno, en el que se proyectó la formación de la junta representativa y tuitiva, en designación de los individuos que debían componerla. Este plan fue presentado y aprobado por el cabildo.

EL CURA MEDINA

Natural de la ciudad de Tucumán, don José Antonio Medina estudió en la célebre universidad de Charcas y fue profesor de ella y maestro de Monteagudo y Álvarez. Investido de sacerdote, desempeñaba el Curato de Sica Sica, cuando estalló la revolución del 16 de Julio de 1809.

Llamado a la ciudad, el cura Medina fue el mentor intelectual de los jefes de la revolución, a quienes hizo comprender la necesidad de gobernarse por sí mismos, para lo cual era menester una ley o estatuto que guiase todos sus actos.

Aceptada su idea, él mismo se encargó de redactar el Nuevo Código, que fue entregado a los representantes del pueblo ante el Cabildo, Gregorio García Lanza, Juan Bautista Catacora y Buenaventura Bueno, para que lo presentasen a la consideración de éste.

ESTATUTO CONSTITUCIONAL

Este documento, que es considerado como la ley fundamental de la revolución emancipadora, consta de 10 artículos, y fue presentado al Cabildo en su sesión de 21 de julio.

El artículo primero establece que no se remita a Buenos Aires, tal como se hacía hasta entonces, las entradas generales de las cajas reales, debiendo servir ellas para atender las necesidades de la nueva patria y sostener el plan de gobierno.

El artículo segundo prescribe que sin pérdida de tiempo se envíe a todos los pueblos del virreinato de Buenos Aires así como al de Lima, comisionados especiales encargados de anoticiarles de los acontecimientos del 16 y hacerles saber las intenciones que abraza el pueblo de La Paz con respecto a la defensa contra las pretensiones de la princesa del Brasil.

Por el artículo tercero se declara libre y se garantiza la circulación de la correspondencia epistolar y las relaciones mercantiles entre las provincias de la Paz y todos los pueblos de ambos virreinatos.

El artículo cuarto ordena el recojo de todas las armas de fuego que pudiesen existir en poder de los particulares para emplearlas exclusivamente en defensa de la patria.

El artículo quinto establece una Junta de Gobierno o Tuitiva con el número suficiente de “sujetos”, encargada de dirigir la marcha de la administración pública y de atender sus necesidades.

El artículo sexto impone la substitución de los subdelegados de las provincias de Pacajes y Sica Sica con otros sujetos de probado patriotismo, y que éstos se encarguen de organizar y disciplinar fuerzas militares para sostener los justos objetos de esta ciudad.

Por el artículo séptimo se pide que se mande un diputado a cada uno de los partidos de la provincia para que haga entender a los indios y demás habitantes en su idioma natural, los sagrados fines que persigue la revolución programada el 16.

El artículo octavo pide igualmente que se nombre al cura José Antonio Medina de diputado ante la ciudad de La Plata, para que explique los nobles sentimientos que han precitado a verificar el presente plan de gobierno y sus miras ulteriores.

Por el artículo noveno se pide que al congreso representativo del pueblo concurra, como miembro nato, un indio noble de cada partido de las subdelegaciones que forman ¡a provincia de La Paz. Por último el artículo diez prescribe que una copia del Estatuto se envíe a todas las autoridades de América para que se enteren de los sanos propósitos que abriga la revolución de La Paz, con respecto a la fraternidad que debe existir entre los pueblos de América.

APROBACIÓN DEL ESTATUTO

En sesión de 22 de julio, el Cabildo de La Paz aprobó y sancionó el anterior estatuto mediante la siguiente resolución:

“Sala Capitular de La Paz. A 22 de julio de 1809.- Siendo este plan presentado enérgico y racional , dirigido a la mejor organización y tranquilidad de este noble pueblo, para su satisfacción, el que se halla agolpado en crecido número, no obstante la guardia de una compañía de hombres armados que guarnecen estas casas pretoriales, a donde por su mayor seguridad y extensión este Ayuntamiento a conferir sobre las graves ocurrencias del no poder hacerlo en la propia Sala Capitular su estrechez y otras consideraciones.- Francisco Yanguas Pérez.- José Antonio Diez de Medina.- José Domingo de Bustamante.- José Ramón de Loayza.- Dr. Juan José de Medina.- José Mariano Castro .- Juan Bautista de Sagárnaga.- Juan Santos de Zavalla.- Doctor José do Landavery, José Alquiza- Manuel Ruiz y Bolaños.- José Antonio Vea Murguía- Juan Bautista de Revollo.- Ante nos, José Genaro Chávez de Peñaloza.- Mariano del Prado”.

COMISIONADOS PARA PROPAGAR LA REVOLUCIÓN

Aprobado y sancionado el Estatuto constitucional, se lo puso en inmediata vigencia. En cumplimiento de sus prescripciones, se tomó varios acuerdos para la marcha regular de la revolución. Principalmente se nombró comisionados para que constituyéndose en las poblaciones principales de los virreinatos de Buenos Aires y Lima, explicasen a sus respectivos cabildos y autoridades los alcances de la revolución y los fines que perseguía.

Francisco Javier Iturralde Patiño fue comisionado para viajar a Cochabamba; José Antonio Diez de Medina a Chuquisaca: José Santos Rubio a Arequipa; Juan Bautista Catacora a Puno; Joaquín de La Riva al Cusco.

Los subdelegados para las provincias fueron: Manuel Ortiz, para Yungas; Francisco Maruri para Larecaja; José Hermenegildo Peña para Sica Sica; Manuel Huici para Omasuyos; Gabino Estrada para Pacajes.

Todos estos comisionados y delegados estuvieron encargados de fomentar el espíritu de insurrección y de reunir los elementos y abastecimientos necesarios para engrandecimiento de la revolución, y la estabilidad y prestigio del gobierno creado por ella.

N.R.- Este documento fundamental fue poco estudiado fuera del círculo de los historiadores. Ha sido publicado en la colección documental del centenario de 1909, en las ediciones de EL DIARIO de 1925, 1926 y 1927 de Luis S. Crespo; en el libro del historiador José Luis Roca “La revolución de la Audiencia de Charcas en Chuquisaca y La Paz”, y otros.

EL DIARIO, 22 de julio de 1927.

gonzalocrespo30@gmail.com

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