[Santiago Berrios]

Lo que no debemos callar

Naturaleza jurídica y moral del Ministerio Público


La Constitución Política del Estado vigente hasta febrero del año 2009, en el Capítulo III del Título Tercero, de la Parte Segunda, al referirse al Ministerio Público y a través del Art. 129 dice: “El Ministerio Público representa al Estado y la Sociedad”, mientras que el Art. 131 señala: “La ley fijará la organización y atribuciones del Ministerio Público”.

Estas normas constitucionales efectivamente establecían que el Ministerio Público estaba para la defensa de la sociedad y el Estado, tal como también expresa la Ley Nº 2.175 del 13 de febrero de 2001, entre cuyas normas se tiene el Art. 3º que textualmente determina: “El Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad”.

Del análisis de dichas normas constitucionales y secundarias se colige fácilmente que el Ministerio Público del pasado paralelamente era defensor tanto de la sociedad como del Estado, que en nuestro concepto constituye un serio error procesal, porque en una controversia de un particular con el Estado, el Ministerio Público efectuaba una tarea disímil, siempre a favor del Estado y de ninguna manera de servicio a la sociedad.

Precisamente por ello en la denominada Asamblea Constituyente se diseñó una nueva concepción, constituyéndose a partir de ese momento en celoso defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad, porque así se entiende del Art. 225-1) de la actual Constitución Política del Estado que dice: “El Ministerio Público defenderá la legalidad, los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera” (sic).

A la luz del Derecho, estamos entendiendo entonces que el Ministerio Público, además de tener autonomía funcional (que quiere decir no depender de nadie) porque está sometido nada más ni nada menos que a la Constitución y las leyes (de ahí es que defenderá la legalidad), no tiene sino que ponerse al servicio de la sociedad y de ninguna manera al servicio del Estado, no como lo ha manifestado el vicepresidente García Linera en diversas ocasiones.

Aquel concepto vertido, nada menos que por el segundo Mandatario del Estado Plurinacional, dice muy mal de dicha autoridad que afirma haberse dado el lujo de estudiar más de 36 mil volúmenes, pero aquel criterio nos da la percepción de que no se ha percatado del mensaje de las normas constitucionales que hoy nos permitimos señalar, o quizás no las entendió o no tuvo la oportunidad de consultar con algún asesor de la ciencia jurídica.

Ahora bien. Entendida la naturaleza jurídica del Ministerio Público, correspondería referirnos al campo que más interesa a la opinión pública y al propio Estado, que se traduce precisamente en el campo de la ética y la moral, principios y valores estos que deben ser privilegiados por quienes son representantes de este mecanismo procesal, en razón de que la ética comprende la obligación de demostrar un comportamiento de servicio a la comunidad, consistente en honestidad, transparencia, integridad, probidad, imparcialidad, responsabilidad y eficiencia, que finalmente deviene en una alta moral.

Con la aplicación de esos principios y valores, queremos advertir que el Ministerio Público, pese a haber tenido su origen en la influencia política, de ninguna manera debe someterse a los que lo eligieron, sometimiento que se constituye en una degradación de esos valores y principios, que infelizmente puede pervivir hasta en sus descendientes.

Es necesario cuidar, frente a cualquier presión, la independencia funcional que establece la norma constitucional, y emplear sus mejores conocimientos al servicio de la sociedad y no del Estado, porque para ello se tiene la Procuraduría General del Estado, según el Art. 229 de la Constitución Política.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Consejo de Administración:

Miguel Lazo de la Vega
Jorge Romecín
Roberto Nielsen reyes
Omar Eid

Ernesto Murillo Estrada
Editor General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (714 Kb)      |       PDF (142 Kb)



Caricatura


Sociales

DÚO NORTESUR RINDIÓ HOMENAJE A DANIEL PEARL

El auditorio disfrutó de un selecto repertorio de obras latinoamericanas, europeas y estadounidenses.

NUEVAS TENDENCIAS DIOR EN FIST

Martha Velarde, Vivian Herrera, Norma Ojeda, Graciela Arredondo, Rosmery Fernández y Claudia Olguín.

ARTE Y CULTURA PARA CELEBRAR EL DÍA ABOGADO

Remy Daza rinde homenaje a la figura de la mujer.