Se termina el plazo para Mario Cossío

Gobiernos departamentales y municipales deben solicitar elecciones hasta el jueves



TSE ya lanzó el ultimátum y ahora corresponde a las regiones definir su futuro. En el caso de Tarija, el único gobernador que aún se encuentra en capilla deberá tomar una decisión. Una eventual renuncia le sería perjudicial en su calidad de refugiado.

Este jueves 29 de noviembre es la fecha tope para que los gobiernos municipales o gobernaciones que quedaron en interinato por suspensión o renuncia de los titulares puedan realizar las solicitudes correspondientes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para convocar a elecciones, caso contrario, los interinatos serán legitimados como es el caso de la Gobernación de Tarija.

“Es una fecha definitiva y fija, de tal forma que después será imposible realizar cualquier convocatoria a algún proceso electoral”, explicó el vocal del TSE, Marco Ayala.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026 de Régimen Electoral, los requisitos para que un departamento o municipio pueda solicitar una convocatoria a elecciones, es que la autoridad debe haber cumplido al menos la mitad de su mandato, haber presentado su renuncia o se debe comprobar su fallecimiento, en su defecto su inhabilitación permanente.

También la autoridad indicó que hasta el momento no se recibió ninguna solicitud de la Gobernación del departamento de Tarija, por lo que solamente se lleva adelante el proceso electoral en la región del Beni.

A su turno, el diputado chaqueño por Alianza Social (AS) y jefe de Poder Autonómico Nacional (PAN), Wilman Cardozo, lamentó la aparente actitud “egoísta” del gobernador suspendido, Mario Cossío, que lo llevaría a negarse a la renuncia a su cargo, requisito indispensable para que la Asamblea Departamental de Tarija pueda presentar la solicitud para desarrollar los comicios correspondientes.

“Pareciera que algunas autoridades quieren defender sus intereses personales, sin preocuparse de los intereses colectivos. Estamos muy preocupados, porque es una traición al voto de los tarijeños que tiene derecho a elegir otra autoridad”, manifestó.

En caso de que Mario Cossío no presente su renuncia, esta semana, Cardozo optaría por impulsar a través de la Asamblea Departamental tarijeña, la revocatoria de mandato de la autoridad, solicitando al Órgano Electoral los requisitos correspondientes.

Por otro lado, el vocal Ramiro Paredes explicó que en caso de Cossío no presente su renuncia, el ente deliberante de Tarija resolverá el tema mediante los mecanismos internos que corresponden con las alternativas señaladas.

“Correspondería que la Asamblea Departamental, resuelva elegir a otra autoridad o mantener al gobernador interino (Lino Condori) que asumiría como autoridad titular”, puntualizó.

Hasta octubre del 2012, el actual gobernador interino de la región, Lino Condori, cumplió la mitad de su mandato. De acuerdo con la Ley 026, a Condori le correspondería quedarse en el cargo, hasta el año 2015, fecha en la que concluiría con sus funciones.

Asimismo, el vocal Marco Ayala informó que se abre la posibilidad de solicitar la revocatoria de todas las autoridades electas. A partir del viernes 30 de noviembre el TSE recibirá solicitudes para la realización de revocatorios de autoridades. Sin embargo, aclaró que existirá una normativa específica sobre este tema.

“Estamos sacando una norma expresa que regule este proceso vinculado con los revocatorios de tal manera que se determinen las reglas procedimentales claras”, dijo.

Agregó que los procesos electorales aprobados hasta la fecha en municipios, se llevarán adelante en Chua, Cocani y Huatajata en La Paz, Punata en Cochabamba y Bermejo en Tarija.

Sin embargo, el vocal Paredes recordó que una revocatoria de mandato debe nacer a partir de la iniciativa popular, así como cumplir otros requisitos establecidos en la Ley 026.

La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional, por el cual la población decide la continuidad o el cese de las funciones de las autoridades electas. El proceso debe darse a partir de la iniciativa popular y debe desarrollarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período del mandato de dicha autoridad. La recolección de firmas para concretar la revocatoria es de 90 días y el procedimiento de verificación de éstas es de 60 días.

 
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