[Rodolfo Becerra]

El fallo de La Haya fallado


Hace bastante tiempo un amigo nos dijo: “Que el Derecho no es sino la expresión del sentido común”. Esta reflexión de un profano se nos grabó en la mente y muchas veces en el ejercicio profesional hemos comprobado que los conflictos legales se resuelven y dilucidan por la recta razón que implícitamente está reconocida por la Ley, problemas que se tornan complejos y enredados por las ambiciones, las mezquindades y egoísmos de las relaciones humanas y de los estados.

Por eso, cuando conocimos la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), inmediatamente inferimos la justicia de la petición, porque el límite marítimo de dos países que nacen o emergen del vértice de un triángulo territorial costero tiene que demarcarse con una recta que se trace en forma equidistante a las respectivas costas de ambos estados limítrofes, lo que simplemente es aplicación de un recto criterio, del sentido común.

Pero no había sido así en la realidad. Chile ocupaba el mar señalando un paralelo como divisoria, que en el litigio lo reclamó como límite marítimo, lo que resulta arbitrario e incorrecto contra la recta razón, en desmedro de los derechos y soberanía peruanos.

No había legalidad para que con base en la Declaración de Santiago de 1952, sobre Explotación y Conservación de Recursos Marítimos, y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se considerase límite marítimo entre Chile y Perú el Paralelo 18º 21’ 03’’ que arranca del Hito Nº 1, cuya interpretación desató divergencias entre los jueces de la CIJ, sin unanimidad en este punto. Es que el comportamiento anterior del Perú fue equivocado, al no haber ejercido la equidistancia en las regulaciones de recursos marítimos, conociendo que el vecino siempre está en posición de conseguir las mayores ventajas debido a su política de “Por la Razón o la Fuerza”, más por la fuerza, con que Chile ha impuesto la demarcación de sus fronteras en los cuatro puntos cardinales de su reducido territorio original.

A primera vista era de esperar que la demanda peruana fuera declarada probada por el TIJ. Pero aconteció una solución que no se esperaba para la controversia, se dio un fallo salomónico al otorgar a los contendientes ventajas mutuas. Pero esta decisión no constituye un fallo jurídico que exigía la pretensión peruana, según lo establecido en la Conferencia de los Derechos del Mar de 1982 que indica “que la delimitación marítima de los estados o países que tengan costas adyacentes o situados frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional” y esas bases del derecho de gentes nos dan la solución de equidistancia y la igualdad para ambos, por un elemental principio de proporción y equidad que surgen de lo justo; por lo que no nos parece correcta la demarcación en el paralelo que pasa por el Hito Nº 1 que empieza oblicuamente hacia el Noreste del límite terrestre de la Concordia, dejando en medio un triángulo de 37.610 m2 de territorio peruano según el Tratado de 1929. Para ello influyó la posición chilena de darle valor de límite marítimo a lo estipulado en los instrumentos de 1952 y 1954.

El fallo de la CIJ al mantener la línea del paralelo hasta las 80 millas y de aquí bajar con una perpendicular hasta las 200 millas que constituiría la equidistancia demandada por el Perú, atribuye esa equidistancia de manera irreal o inexistente con respecto a la costa, puesto que la línea equidistante desde el punto B está trazada en sentido contrario, a partir del ángulo de los límites marítimos de las 200 millas hacia tierra firme y no del vértice del límite terrestre entre Perú y Chile que es el punto que provoca precisamente la demarcación equidistante en que radicó el fundamento de la demanda peruana. Luego, está claro que la equidistancia declarada por la Corte está aplicada en sentido inverso desde el punto B hacia ambas costas, que no constituyó la demanda peruana.

Otra irrealidad que observamos en la línea del paralelo que pasa por el Hito Nº 1 y no por el punto de la Concordia, que es el límite terrestre según el Tratado de 1929, dejando ese triángulo terrestre de 37.610 m2, ya está provocando el reclamo chileno como suyo, sin sustento jurídico. Si el propósito de la CIJ fue satisfacer a las partes, entonces la sentencia salomónica no debía dejar estas imprecisiones o cabos sueltos que ya están ocasionando dificultades.

Por las observaciones anteriores, nos parece que el fallo de La Haya ha fallado en precisión y juridicidad, aunque se debe destacar la habilidad del planteo para diseñar el fallo salomónico, no jurídico; pero los peruanos están satisfechos con lo obtenido de la CIJ, entonces nuestro comentario sólo queda como una opinión.

Respecto al derecho marítimo de Bolivia, es indudable que el fallo de la CIJ no nos atinge, es un problema bilateral de Perú y Chile, aunque los sostenedores de la solución del callejón al norte de Arica, piensan que nos perjudica el fallo, como si los límites marítimos fueran infranqueables como las demarcaciones territoriales; sin embargo puede servir de precedente valioso porque desconoce en parte un límite arbitrario que una de las partes pretendía.

Pero esto será en la medida como se enfoque y defienda el derecho boliviano, pues si no se plantea certeramente el problema y no se lo fundamenta con precisión jurídica, tendremos que lamentar una nueva frustración y esto no debe ser. No se tiene mucha noticia sobre quién o quiénes lideran el fondo de la demanda boliviana, solamente podemos decir que no están involucradas las personas que más han estudiado el problema en sus diversos aspectos.

La estrategia elegida por Bolivia no nos motiva optimismo, ojalá estemos equivocados. Es como si el Perú previamente hubiera demandado ante la CIJ para que inste a las partes en discordia, negociar su límite marítimo con Chile. Pero el Perú demandó sobre el fondo de la controversia, y cuánto ha ganado por este camino. La comparación es más tajante cuando sabemos que el derecho boliviano es más contundente, por tener antecedentes sumamente definitorios a su favor.

bdlarltd@hotmail.com

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