TSJ tiene cinco días para aplicar Ley 334


(ANF).- La Asamblea Legislativa otorgó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un plazo fatal de cinco días hábiles para el efectivo cumplimiento de la Ley 334 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, bajo responsabilidad de incumplimiento de deberes.

Dicha conminatoria de ley está incorporada en la segunda disposición transitoria, que ordena al Tribunal "emitir los instructivos o circulaciones correspondientes" a todas las instancias que administran justicia.

Asimismo crea una Comisión de Seguimiento y Monitoreo como instancia de decisión y fiscalización del proceso de implementación para el descongestionamiento del sistema penal, la que estará constituida por el Ministerio de Economía, de Justicia, Fiscalía General y presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

La ley que se encuentra en Palacio para su promulgación en las próximas horas, advierte a las autoridades judiciales y del Ministerio Público que el incumplimiento de las disposiciones legales será tipificado como faltas disciplinarias graves y gravísimas sin perjuicio de responsabilidad penal por incumplimiento de deberes.

La nueva normativa tiene el propósito limpiar los juzgados de la retardación de justicia en causas penales, para lo cual también se otorga un plazo de 15 días a los jueces de instrucción penal a conminar a los fiscales de todo el país para que en un plazo de 25 días identifiquen los casos preliminares que estuvieron paralizados hace un año, a fin de que sean publicados antes de su archivo.

Una vez cumplidos ese procedimiento, las víctimas tendrán un plazo de 10 días hábiles para activar el proceso y vencido el tiempo, el Fiscal de Materia dispondrá el archivo de obrados. Si en el plazo de un año computable desde la notificación con el archivo de obrados, el caso no es reactivado, se extinguirá la acción penal de oficio, previa notificación a la víctima.

A la lista de plazos fatales se incorpora la obligación del Consejo de la Magistratura para que en 10 días, designe a los nuevos jueces de instructores en materia penal y jueces de sentencia de las listas obtenidas de convocatorias internas o externas.

 
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