Campaña de reducción de velocidad



NINGÚN VEHÍCULO DEBE CIRCULAR A VELOCIDADES SUPERIORES O INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS.

El Organismo Operativo de Tránsito de La Paz y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana de garantizar el bienestar, el desarrollo y la seguridad inician una intensa campaña de prevención, para que conductores de las diferentes modalidades del transporte cumplan con el Capítulo V del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, que en su artículo 35 refiere a la velocidad reglamentaria y que ningún vehículo debe circular a velocidades superiores o inferiores a las establecidas, de acuerdo a reglamento.

Los operativos a realizarse a partir de la fecha servirán para disuadir a los conductores infractores a que ejerzan altas velocidades en calles, avenidas y carreteras, con el control con radares y evitar que existan más accidentes.

Para controlar y prevenir se ha elaborado una determinada cantidad de stickers, los cuales serán colocados, cerca del conductor y en la parte posterior del motorizado como recordatorio de las velocidades existentes.

“Una de las causas de accidentes de tránsito o tráfico es el exceso de velocidad: cuanta más velocidad se lleva, más difícil es controlar un coche en caso de emergencia y peores son las consecuencias en caso de choque o vuelco” sostuvo el director del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, coronel Rubén Zegada.

“Para controlar a los que infringen las normas de velocidad máxima es que existen desde hace tiempo sistemas de radares fijos y móviles en carreteras y rutas y estos mecanismo se van a aplicar en diferentes sectores, como la avenida del Poeta, Kantutani Puestos de Control (trancas), Peaje Autopista, inicio de Autopista, establecimientos educativos, en la zona Sur y otros” puntualizó la autoridad.

Asimismo, sostuvo que no ponerse el cinturón de seguridad y circular a una velocidad excesiva son las infracciones más frecuentes en nuestras calles, avenidas y carreteras convencionales, siendo la última mucho más común que el resto.

“En una hora, cerca de 65 conductores fueron multados por exceso de velocidad en la avenida Kantutani, muchos desconocen los límites de velocidad y considero que colocando los stikers, será un recordatorio para cada uno de ellos que tienen que cumplir con la norma, por el bien personal y de sus acompañantes” concluyó.

CAPÍTULO V (CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO) DE LA VELOCIDAD

Articulo 34.- velocidad: velocidad es la relación entre el espacio recorrido por un vehículo y el tiempo empleado en recorrerlo.

Artículo 35.- velocidad reglamentaria: ningún vehículo circulará a velocidades superiores o inferiores a las establecidas por la Policía de Tránsito de acuerdo a reglamento.

Articulo 36.- disminucion de velocidad: el conductor está obligado a disminuir la velocidad por debajo de la autorizada y aún a detener el vehículo cuando las circunstancias de la circulación, el estado de la vía, condiciones atmosféricas, falta de visibilidad u otros factores desfavorables resten la seguridad debida.

Articulo 37.- competencia: se prohíbe, terminantemente, entablar competencias de velocidad entre toda clase de vehículos en las vías urbanas y rurales, excepto las deportivas autorizadas por la Policía de Tránsito.

VELOCIDADES

10 kilómetros por hora cerca a establecimientos educativos.

40 kilómetros por hora en calles y avenidas.

65 kilómetros por hora en autopista (La Paz – El Alto).

80 kilómetros por hora en carretera.

 
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