[Raúl Pino-Ichazo]

Infravaloración del trabajo femenino


Existe un principio moderno establecido por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que reza “igual remuneración a trabajo de igual valor”. Este postulado debería desterrar definitivamente la práctica universal de subvalorar el trabajo femenino que conduce inexorablemente a una discriminación de género. Constantemente, la desigualdad en las remuneraciones de hombres y mujeres se debe a problemas sutiles y crónicos, que inequívocamente son difíciles de superar sin estar debidamente impuestos con los conceptos y la relación con el lugar de trabajo y la sociedad en general. El concepto “trabajo de igual valor” constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, y la promoción y consolidación de la igualdad.

Las actitudes históricas en relación con la función de las mujeres en la sociedad, junto con los estereotipos tocantes a las aspiraciones, preferencias, capacidades y sostenibilidad de las mujeres en lo que atinge a ciertos trabajos, han contribuido a la discriminación por motivos de sexo en el trabajo. Como resultado de esta atávica costumbre, ciertos trabajos son realizados básicamente o exclusivamente por mujeres y otros por hombres. Este punto de vista y las actitudes suelen conducir a la infravaloración de los “trabajos de mujeres” en comparación con los que realizan los hombres que se dedican a trabajos diferentes y les asignan calificaciones diferentes cuando se determina las remuneraciones.

El concepto de “trabajo de igual valor” es fundamental para enfrentar esta discriminación en el trabajo, que conduce a que hombres y mujeres, regularmente, realicen trabajos diferentes, en diferentes condiciones e incluso en diferentes establecimientos, pues permite un amplio ámbito de comparación. El “trabajo de igual valor” incluye y va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo igual o similar, y también contempla trabajos que son de una naturaleza diferente, pero que son, sin embargo, de igual valor. Lo expresado establece una comparación mucho más amplia entre trabajos realizados por hombres y mujeres en diferentes lugares o empresas...

Con la finalidad de determinar si diferentes trabajos tienen el mismo valor, se debe realizar un examen de las diferentes tareas que un trabajo implica, utilizando criterios imperativamente objetivos y no discriminatorios para evitar la contaminación de los prejuicios de género y supone la utilización de técnicas apropiadas para la evaluación objetiva, siendo los métodos analíticos los más idóneos y eficaces para garantizar la igualdad de género en la determinación del salario o remuneración. Con la apoyatura de estos métodos se analiza y se clasifica los trabajos que se comparan, tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades intrínsecas y las condiciones de trabajo.

Cuando se use estos métodos para la evaluación objetiva de los trabajos, se debe tener la meta de garantizar que se excluyan los prejuicios de género y los factores que intervengan no sean intrínsecamente discriminatorios. A menudo y con pasmosa regularidad, las calificaciones consideradas femeninas, tales como la destreza manual o las calificaciones para las profesiones relacionadas con los cuidados, son infravaloradas e incluso despreciadas, en comparación con las calificaciones tradicionalmente masculinas, como levantar cargas, sino véase las remuneraciones comparativas para una niñera, enfermera, para un portero, guardia de oficina o guardianes de parques.

Esta igualdad debe llegar y los gobiernos en cooperación con los trabajadores y empleadores deben promover y desarrollar posiciones métodos de evaluación objetiva de los trabajos con el único e inequívoco fin de aplicar fehacientemente el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la masculina por un trabajo de igual valor en los ámbitos público y privado.

El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Derecho Aeronáutico.

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