Luego de consulta, TSE definirá futuros referendos



LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS SERÁN LOS PROTAGONISTAS DE LAS PRÓXIMAS CONSULTAS POR AUTONOMÍAS.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), tras la conclusión de la consulta por autonomías y cartas orgánicas que se realizará el próximo 20 de septiembre, analizará y definirá la realización de nuevos referendos, sin embargo, es poco probable que en esta gestión se lleven a efecto más consultas electorales, afirmó el vicepresidente de la entidad, Antonio Costas.

La autoridad dijo que la realización de los futuros referendos está sujeta a plazos y a una organización que involucra tiempo.

“Habrá que tratar en Sala Plena y habrá que ver cómo ir planificando. El próximo año será muy activo, pero tenemos que ir cambiando el estilo de los referendos y tratar de acortar los plazos, habrá que tal vez hacer compras muy grandes de ánforas, y no adquirir sólo para un proceso, comprar modelos estándares y ver (la manera) de reutilizarlas”, afirmó.

El ministro de Autonomía, Hugo Siles, adelantó la posibilidad de realizar más consultas por estatutos autonómicos, cartas orgánicas y estatutos autonómicos indígena originario campesinos, incluso para diciembre próximo.

“Cuando concluyamos este proceso y cerremos con la entrega oficial de los resultados, recién podremos convocar a otro referendo. No podemos convocar a uno, y luego a otro, porque depende de cuestiones técnicas, presupuestos, sistemas de cómputo. La frecuencia puede ser de dos veces por año y va depender del calendario, la norma prevé que los referendos deben ser con 90 días de anticipación, pero lo más recomendable es que sea de 120 días”, señaló.

Al respecto, el vocal José Exeni explicó que la frecuencia de los referendos dependerá del curso de los calendarios electorales, por lo que no se puede sobreponer procesos electorales.

La autoridad electoral dijo que los próximos referendos autonómicos deberán contemplar el lugar, alcance, la complejidad y necesidad de conciliar varias consultas en un solo calendario.

“Por ejemplo, el próximo calendario incluirá dos veces por año (referendos) y eso contemplará alrededor de 30 a 40 cartas orgánicas”, explicó.

Anteriormente, el ministro Siles planteó también la necesidad de realizar otras consultas por autonomías y cartas orgánicas pero para los primeros meses del próximo año.

“Estamos coordinando con el Tribunal Supremo Electoral la posibilidad de que el próximo año se abra también una nueva fase de referéndum”, afirmó Siles, destacando a los pueblos indígenas como Guacaya o Mojocoya, que ya cuentan con su control de constitucionalidad o municipios que ya dieron ese paso con sus cartas orgánicas.

“Por ello, reuniendo un número significativo de municipios y de autonomías indígenas, podríamos ir en los primeros meses del próximo año a un nuevo referéndum”, sostuvo la autoridad.

Según el viceministro de Autonomía Indígena, Gonzalo Vargas, 11 municipios en el país tienen todo listo para realizar sus consultas y lograr la conversión a autonomías indígenas.

“En este momento son 11 municipios indígenas que están en condiciones de ir hacia la autonomía, de estos, dos ya están en puertas de la consulta de su autonomía, mediante la aprobación de sus estatutos vía referendo, Totora Marka del departamento de Oruro y Charagua, de Santa Cruz”, informó Vargas.

De acuerdo al calendario aprobado por el TSE, el Referendo Aprobatorio de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos de Autonomías Indígena Originaria Campesina, se efectuará el 20 de septiembre, cinco departamentos y cinco municipios optarán por el Sí o por el No en las urnas.

AUTONOMÍA

El numeral tres del párrafo II, del artículo seis de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización¨, Andrés Ibáñez dice: La autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

En concreto, es un proceso de descentralización político administrativa de unidades territoriales, que existen o se organizan al interior del territorio boliviano.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (812 Kb)      |       PDF (382 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.55 Bs.
1 UFV:2.06986 Bs.

Publicidad