Ley 026

Observaciones y sugerencias



Carlos Böhrt.

El artículo 16 de la Ley de Régimen Electoral referido a la iniciativa estatal dice que para referéndum nacional pueden ser convocados por el Presidente o Presidenta del Estado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley estatal.

En tanto que para convocar a referéndums departamentales o municipales, estos pueden ser convocados únicamente por la Asamblea Departamental o por el Concejo Municipal, respectivamente. No se toma en cuenta para llamar a referéndums a gobernadores ni alcaldes.

“Ni los gobernadores ni los alcaldes o alcaldesas tienen la facultad de convocar a referéndum. La pregunta es ¿por qué?, ¿cuál es la diferencia? Entonces la propuesta es que se incluya la iniciativa del Ejecutivo a los niveles subnacionales, básicamente gobernadores y alcaldes. El trato tiene que ser el mismo”, afirmó Böhrt.

Otro de los artículos observados de la Ley 026 es el número 28 que establece que toda revocatoria de mandato sea del nivel nacional, departamental o municipal, deben ser convocados mediante ley de la Asamblea Legislativa sin tomar en cuenta el sistema de gobiernos autonómicos que manda la Constitución Política del Estado (CPE). “Estamos viviendo el período del Estado Plurinacional con autonomías pero todo está centralizado”.

Además, este artículo dispone que el Tribunal Supremo Electoral debe fijar un calendario único para todas las revocatorias de mandato ya sea de Presidente, gobernadores y/o alcaldes, es decir, si el Concejo de un municipio quiere revocar a su alcalde tiene que enviar el proyecto de ley a la ALP y esperar que esta haga su tratamiento y aprobación para que sea elevada a rango de ley y, posteriormente, pasar al TSE donde a su vez debe esperar la elaboración de un “Calendario Electoral único”, junto a otras solicitudes de revocatorias de mandato de otras regiones. Todo este proceso dura meses si no es que años.

“Esto es absolutamente inviable. La sugerencia es que la convocatoria a una revocatoria de mandato sea emitida por el Órgano Legislativo del Gobierno al que pertenece la autoridad que pretende ser revocada. Por qué tiene que venir hasta La Paz si estamos viviendo en un Estado con autonomías”, observó Böhrt.

CONTRADICCIÓN

El análisis de Böhrt se detiene también en el artículo 50 de la Ley 026. El mismo en su inciso II parágrafo b) dispone que en cada departamento se establecerán las circunscripciones por población y por territorio que corresponden para la elección de asambleístas, y también las circunscripciones municipales para la elección de concejales, en ambos casos, se basa de acuerdo a ley pero no aclara qué tipo de ley.

En ese marco, el artículo 72 de la Ley 026 fija la cantidad de concejales para todos los municipios del país a pesar de que el inciso b) del artículo 70 de la misma ley le encomienda a la Carta Orgánica de ese municipio fijar la cantidad de concejales.

“Entonces, hay un problema interno dentro de la Ley del Régimen Electoral y por si fuera poco esta disposición que está en la ley 026 que fija la cantidad de concejales de los municipios en todo el país entra en colisión con la Constitución Política del Estado que le encomienda esta tarea a la Carta Orgánica”.

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

El artículo 119 de la Ley 026 prohíbe cualquier tipo de propaganda gubernamental en los últimos 30 días antes de las elecciones, sin embargo, ese mandato no se cumplió en los pasados procesos electorales. El parágrafo IV de ese artículo dice que en caso de que se incurra en las prohibiciones del TSE, esta entidad o cualquier TED dispondrán la inmediata suspensión de la difusión de dicho material. Pero la norma no dice qué pasa si esta disposición no se cumple, ni fija un plazo determinado.

“Entonces es que la propuesta se prohíba cualquier propaganda gubernamental 90 días, no solo 30, pero además que se establezca el procedimiento. Qué es lo que debe hacerse, cómo debe hacerse y que no dependa solo de la voluntad de los miembros del Tribunal Electoral”, afirmó.

Estos ejemplos citados son una muestra de los planteamientos a cambios que debería hacerse a las leyes electorales y que este nuevo TSE debería poner en práctica según la ANP y Bolivia Transparente.

La propuesta será enviada al TSE para su consideración.

 
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