[Carlos G. Maldonado]

Ley 1.008, la incuestionable herramienta


El decomiso de ocho toneladas de clorhidrato de cocaína, efectuada por la Felcn, cuyo destino era Costa de Marfil -uno de los nuevos mercados- vía el Caribe y África, cotizada en 640 millones de dólares, es un testimonio más de la ineficaz acción del Gobierno, que deviene del imparable incremento del cultivo de coca durante la última década, no solo en las zonas conocidas de Yungas y el Chapare, sino también en parques nacionales y reservas forestales de Santa Cruz y el Beni, que hoy se constituyen (conforme estadísticas de la UE y el Centro Latinoamericano de investigación científica CELIM al 2014) asombrosamente en el 18% del total producido en ¡América del Sur!

En consecuencia, está claro que hay que parar el narcotráfico, más aún al presente, cuando hoy se admite la presencia de cárteles extranjeros en las capitales de nuestro país.

La pregunta es si el Estado sabe realmente a lo que se enfrenta y lo que debe hacer. Muchas son las soluciones posibles; quizá por el momento -frente a la ineficiente aptitud legal e impericia oficial- sea la aplicación de políticas comparadas, como en el caso de Ecuador, libre de plantaciones de coca y marihuana con su tenaz aplicación de promociones para el desarrollo social y económico de las zonas conflictivas.

Hoy nuestro Gobierno -por su errática política de lucha contra el flagelo de la droga- advierte el inicuo propósito de ¡reemplazar, abrogar o derogar! la vigente Ley 1.008, “obsoleta”, según advierte, por normas que “fortalecerán nuestras tareas de interdicción”, pero principalmente contemplarán la industrialización (¿) de la hoja milenaria para que finalmente la comunidad internacional “entienda” el valor cultural de la coca.

Pero la obsolescencia no se mide por la coyuntura del tiempo o del espacio sino por su eficacia y resultados; se determina por el cumplimiento permanente e invariable de sus especificaciones y legislación; no así por un negligente e insuficiente desempeño en el cumplimiento de la misma por operadores de justicia que hoy la difaman y la deshonran, interesados, obviamente, en su desaparición.

Es innegable que toda ley es perfectible, acorde a la actualidad, pero deberá ser siempre en beneficio de la comunidad en su conjunto y no para el lucro personal, en provecho de un sector. Hoy se impugna la naturaleza “draconiana”, severa de la Ley 1008; se aduce omisión del principio de presunción de inocencia en su aplicación, no obstante su naturaleza de delito fragrante y de “lesa humanidad”, proclamados recientemente por la Corte Penal Internacional mediante el Instituto de Roma, por ser un problema mundial de creciente magnitud, proclamada y reiterada, además, por la “cumbre social” realizada en nuestro país (Cochabamba), recomendando a los países acciones para luchar contra el crimen organizado, cuyo aspecto penal debería ser encarado en concordancia con el derecho internacional, no con códigos penales de cada país.

Por ahora el único hecho irrebatible es que la vigente Ley 1.008 aún responde contundentemente con todos los fundamentos y requisitos universales de una legislación completa, equitativa e imparcial. Al margen de todos los procedimientos técnicos y excepciones, atenuantes, agravantes, etc., establece regímenes de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, así como la creación de institutos de especialidad y educación formal para el desarrollo, conocimiento del flagelo y su combate, incluye finalmente un régimen jurídico internacional comparado.

Pero el brazo armado de la ley no es la ley en sí misma; son los operadores de justicia, jueces, magistrados, fiscales, policías, militares y la comunidad misma para su cumplimiento y resultados, porque la respuesta del narcotráfico es despiadada e inhumana que, en definitiva, nos enfrenta en una verdadera guerra sin cuartel.

El autor es abogado.

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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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