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Código del Sistema Penal

Acoso callejero se sancionará con trabajo comunitario



ACOSO CALLEJERO ES CONSIDERADO DESDE GESTOS OBSENOS HASTA PALABRAS OFENSIVAS.

El acoso callejero a una persona de cualquier sexo será sancionado con trabajo comunitario informó ayer la diputada de Unidad Demócrata (UD), Shirley Franco. Esta disposición se trata en el artículo 312 en el marco del proyecto del Código del Sistema Penal Boliviano (CSPB) que se aprueba en detalle en la Cámara de Diputados.

El artículo sobre el tema dice: “Establece que cualquier persona que ejerza acoso callejero en contra de otra, que consista en gestos obscenos, en insultos sexistas, frases o comentarios, insinuaciones alusivas al cuerpo o al acto sexual, que resulten humillantes u ofensivas, y que contengan connotación sexual, serán sancionados con la prestación de trabajo comunitario y la prohibición de concurrir a ciertos lugares”, dijo Franco, según reporte de la agencia ANF.

La diputada aseguró que el artículo 312 del Código del Sistema Penal tiene previsto sancionar el acoso callejero con connotación sexual, pero además comunicó que en caso de que se incurra en toques impúdicos, la sanción será penal.

“Aquí sí ya se lo considera como una especie de abuso sexual y tiene cárcel. Estamos hablando de tres a seis años de cárcel (…) y si estamos hablando de un niño o niña (como víctima), entonces la sanción puede ser incrementada de siete a 12 años”, agregó la parlamentaria.

El acoso callejero con connotación sexual es considerado como una forma de violencia que afecta principalmente a las mujeres.

 
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