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Pretendida reelección indefinida


 

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en una especie de acatamiento vasallo al recurso abstracto del partido de Gobierno, reviste un escándalo internacional por sus alcances paradójicamente anticonstitucionales al pretender la reelección indefinida de todas las autoridades electivas, pero personalizada a la perpetuación del presidente y vicepresidente.

En concepto de muchos, el país pasa de un gobierno totalitario y autoritario a una dictadura perpetua o, lo que es lo mismo, a un sistema tipo monárquico que inclusive podría ser hereditario, ahora más que nunca bajo un barniz débilmente democrático. Se trata de un plan de gobierno de por lo menos 200 años de duración, anunciado desde el 2006 cuando Evo Morrales accedió a la presidencia, deseo repetido lo largo de estos 11 años. Para cumplir sus objetivos, un plan de esa naturaleza puede recurrir a todos los mecanismos a su alcance -ya lo demuestra así el fallo del TCP- sin excluir el uso de la fuerza y de la violencia.

Por lo menos esos recursos y muchos más viene aplicando el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, principal exponente del Socialismo del Siglo XXI, cuyo seguidor es el MAS. Sin embargo, la población parece empezar a cansarse y está dejando atrás el tabú de que las calles pertenecen sólo a los movimiento sociales oficialistas.

La resolución pronunciada por el TCP el 28 del mes pasado, cae en la aberración de derogar 4 artículos de la Constitución (CPE), los que fundamentalmente limitan la reelección presidencial a dos mandatos continuos. Procede así en base al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), que concede a los ciudadanos el derecho de elegir y ser elegidos, pero no autoriza la reelección indefinida. Para el TCP se trata de un derecho humano “preferente”, por sobre los mandatos constitucionales por ser Bolivia signataria de dicha Convención.

El TCP viola el propio Pacto de San José al interpretarlo de ese modo, pues sus artículos 29 y 30 establecen que la interpretación es atribución privativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, disposición que lo coloca fuera de toda competencia legal. Asimismo, ni el Tribunal Constitucional ni ningún otro tribunal tiene potestad derogatoria de la Carta Magna y el despropósito es mayor porque el órgano a cargo de la defensa de constitucionalidad se toma tan descabellada atribución. Solo una Asamblea Constituyente puede modificar la Constitución. Huelga decir que ningún poder puede desconocer el referendo del 21 F, por ser estas consultas obligatorias, vinculantes y de aplicación inmediata. Todo este bagaje jurídico echaron al canasto los obsecuentes firmantes unánimes de la Sentencia.

 
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