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[Mayor Franz D. Santander]

Imprudencia y seguridad vial


Por imprudencia, negligencia o descuido de los peatones en calles y avenidas, en varios países se producen accidentes de tránsito, que en varias circunstancias motivan lesiones gravísimas y a veces hasta la muerte.

La doctrina tradicional considera a la imprudencia como una forma de culpabilidad, definiéndola como un acto torpe que implica cierto riesgo para el que lo comete, esto debido al desconocimiento de las normas o por el simple deseo de retar a la suerte y cuando hay accidentes de tránsito en nuestras calles, avenidas y carreteras, muchas veces recae la responsabilidad en los peatones.

En nuestro medio, la imprudencia, en seguridad vial, se ejemplifica en los siguientes casos: caminar hablando por celular -ceguera por distracción-, caminar por la calzada, ascender y descender de un vehículo en lugares no autorizados, ascender y descender de vehículos en movimiento, no observar las señales del semáforo, no tener cuidado al cruzar la calle o avenida, no usar las pasarelas y los pasos de cebra. Quienes se comportan de la manera señalada son denominados transeúntes imprudentes, ya que demuestran total falta de precaución y previsión aconsejable en la circulación por calles y avenidas.

Cabe destacar que entre los peatones hay grupos que son mucho más vulnerables, como los adultos mayores, que se caracterizan por la disminución en psicomotricidad, que conlleva que su paso sea más lento y su capacidad de reacción para acelerar la marcha ante el paso de un vehículo sea reducida.

Los niños son otro colectivo vulnerable ante accidentes de tráfico vehicular y, al contrario que los mayores, se caracterizan por sus ligeros movimientos, comportamiento que crea peligro, porque pueden liberarse de las manos de sus acompañantes y estar en la calzada en segundos.

Las personas en estado de ebriedad son otro grupo frágil, propenso a los accidentes de tránsito, porque sus respuestas y reflejos son disminuidos por determinados estímulos, no siendo los mismos que los que tendrían si no se hubieran embriagado.

La normativa de Tránsito, en casos de accidentes de tránsito establece la responsabilidad de culpabilidad. El artículo 403°.- (Ley de la calzada): Cuando el accidente ocurre en la calzada, entre un peatón y el conductor de un vehículo, se presume la culpabilidad del peatón, quedando el conductor exento de responsabilidad tanto penal como civil mientras no se pruebe su culpabilidad. Y el artículo 404°.- (Presunción de culpabilidad del conductor): Cuando el accidente ocurre en una bocacalle o franja de seguridad (paso de peatones demarcado o imaginario) , entre un peatón y el conductor de un vehículo, se presume la responsabilidad del conductor mientras no se pruebe lo contrario.

En la actualidad, en nuestro medio las estadísticas reflejan un incremento en los accidentes de tránsito por imprudencia, por lo que es importante hacer conciencia en los ciudadanos ante la obligatoriedad de la observancia de las normas de circulación.

La educación vial debe partir desde la familia, ser reforzada en escuelas, colegios y universidades, a partir de ello niños, adolescentes y personas mayores tomarán los modelos de conducta a seguir.

Respetar las normas es generar buenos hábitos de seguridad vial.

 
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