El Estado es el “creador del orden jurídico (y) está sometido a su propia creación”, mutatis mutandi “todo orden jurídico es orden estatal” dice Hans Kelsen, renunciando a ver en el Estado un hecho histórico, sociológico. Para Karl Schmidt el Estado de Derecho con su tónica jusnaturalista (derecho natural) es incompatible con “el poder y el esplendor del Estado”, pues busca la protección del ciudadano frente a los abusos del poder estatal. Pero es preciso señalar que más allá de una visión estricta como ésta, la protección jurídico-estatal debe ampliarse a la sociedad en la diversidad de estamentos constitutivos.
Paralelamente, tenemos que, no todo Estado formalmente regido por un orden jurídico es Estado de Derecho, así posea una Constitución, códigos, leyes, etc. (lo formal), pero en la realidad se encuentre sujeto a los mandatos arbitrarios de un déspota. Aquí puede hablarse de una gradualidad según se trate de una “dictablanda” o de una dictadura.
Comparativamente, el Estado Plurinacional de Bolivia destaca por su aparato jurídico formal, pero se encuentra lejos de constituir un Estado de Derecho en puridad, objetivamente protector de las garantías fundamentales de los ciudadanos. El Estado de Derecho está sujeto a exigencias de “forma y de fondo”, infundidas por su carácter y naturaleza específica. Sin embargo, “el aumento del valor de forma ha sido contrarrestado por un descenso en el valor de fondo”. La declinación de una de las claves en servicio de su contraclave es una constante más o menos común de los Estados latinoamericanos, aspecto que no debemos mirar ni como consuelo ni como atenuante. ¿No se llaman acaso a sí mismos estados democráticos y de derecho Venezuela, Nicaragua y otros, adoptantes del denominado socialismo del Siglo XXI?
Se dice que el moderno Estado de Derecho “es un orden jurídico objetivo, un sistema de reglas abstractas”, atribuido en su origen a la doctrina liberal-individualista y, si fuese así, plantearía una antípoda entre el derecho individualista y el bien común. Empero, contemporánea y casi universalmente, se comprueba una simbiosis de estos niveles en tanto en cuanto no son incompatibles. Dependerá mucho de la medida por la cual los gobiernos los administren y vigencien, dando a cada uno el ámbito que le corresponde en el complejo social. Al interior del Estado de Derecho del que hablamos, individuo e interés social se complementan recíprocamente.
No obstante, a diferencia del Estado de Derecho jusnaturalista tenemos el Estado benefactor -entre nosotros dador de bonos y semejantes- carácter en el cual funda su razón de ser. Este tipo de Estado en -perspectiva maximalista- supone el sacrificio de la libertad y, en suma, el destierro del verdadero Estado de Derecho, atropellando sus canales institucionales, porque el funcionamiento de estos constituye un escollo, por lo que no se detiene en someterlos y anularlos. Hecho demostrativo del destierro del valor jurídico de fondo así como de asunción de un status totalitario.
No hay Estado de Derecho ni democracia real sin división e independencia de poderes u órganos del Estado, sin respeto al voto, sin alternancia de los gobernantes, perseguidor del disenso, presionando a los medios a la autocensura y coartando los derechos y garantías constitucionales, etc. Si a dichas condiciones se añade el continuismo o perpetuación en el poder, se incurre en vanagloria democrática y en falsa juridicidad de Estado. No obstante con maña y ánimo embaucador se habla de libertades irrestrictas, democracia y Estado de Derecho a un público cada vez más incrédulo como el boliviano.
El autor es abogado y escritor.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |