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[Armando Mariaca]

El TSE, en libertad, debe cumplir con la Constitución


Vivimos tiempos pre-electorales en que los partidos políticos y otro tipo de instituciones, estudian y preparan sus cuadros que intervendrán tanto en las elecciones primarias como en las generales y lo hacen seguramente bajo el principio de que el sistema electoral es confiable porque es -debe serlo- respetuoso de la Constitución y las leyes; consideran todas esas fuerzas, conjuntamente la colectividad, que el Poder Electoral como es el Tribunal Supremo Electoral no es igual ni tiene las mismas funciones que los otros poderes del Estado; que lo que hace y haga está por encima de los otros ya que debe tener contacto con los posibles candidatos y los grupos que los propician, con el pueblo que es el conjunto de quienes votarán en los procesos electorales y, su relación con el Ejecutivo, que es otro poder, sólo es circunstancial para asegurarse los medios financieros y logísticos para llevar a cabo los procesos.

La Constitución Política del Estado y las leyes son las únicas reglas a respetarse y cumplirse por parte del TSE; no hay ni puede haber poder alguno sobre él y de esto toman conciencia sus miembros que, sobre todo, deben contar con la confianza pública para el ejercicio de sus funciones y deberes que, por ningún motivo o razón, pueden vulnerar, tergiversar o incumplir.

La Constitución es, según James Madison (político y Presidente de EEUU de 1809 a 1817): “El propósito de toda Constitución Política es, o debería ser, en primer lugar, promover como gobernantes a hombres que posean la mayor capacidad para discernir y la mayor virtud para perseguir el bien común de la sociedad; y en segundo lugar, tomar las más efectivas precauciones para que se mantengan virtuosos mientras sigan siendo depositarios de la confianza pública”. Esto implica que el TSE, mereciendo la confianza pública, debe tener la necesaria confianza en sus propias virtudes, valores y principios para mantenerse alejado de situaciones en que pueda comprometer la invulnerabilidad moral que debe tener.

La Carta Magna es clara y terminante en relación con las funciones que debe cumplir el organismo electoral; pero, susceptibilidades y resquemores de partidos políticos y de entidades de oposición, expresan criterios que descalifican o, por lo menos, dudan de la imparcialidad del TSE que, constitucionalmente su transparencia debe estar fuera de toda duda y, si hay o hubiese alguno de sus componentes que inspire dudas sobre comportamientos, debe prescindirse del mismo.

Virtudes o principios que cumpla el TSE son claros, definitivos y terminantes: respeto total a la Constitución y a las leyes; ser completamente apartidista; mostrar absoluta neutralidad en todos sus actos, neutral no sólo con relación al poder constituido como gobierno sino a todos los grupos político-partidistas; ser correcto y transparente en sus determinaciones; tener conciencia plena de que está al servicio de la colectividad de la cual emergen los electores o ciudadanos que decidan los resultados electorales; juzgar o considerar todo lo que se le plantee por parte de organizaciones políticas, con equidad ecuanimidad y justicia; no inclinar simpatías o preferencias por ninguna entidad o institución que despierte suspicacias o susceptibilidades y sus miembros deben ser neutrales en todo lo concerniente a cualquier partido o candidatura; no intervenir en ninguna reunión o manifestación que pueda implicar compromisos directos o indirectos, evitando, en todo momento, contactos públicos o privados con quienes pudiesen influir o pretendan hacerlo por conveniencias o intereses creados.

Es importante que el TSE debe velar y exigir el debido comportamiento de quienes lo componen para que se conduzcan apegados a los principios legales con imparcialidad e independencia. Deben exigir que los partidos políticos y sus candidatos acepten y respeten la voluntad ciudadana manifestada mediante los votos.

El TSE debe ser reflejo de la confianza pública a través del cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes para que la ciudadanía tome conciencia de que los procesos electorales o de referendos han sido llevados a cabo con absoluta corrección, transparencia, honestidad y responsabilidad.

Del comportamiento límpido que tengan los miembros del TSE dependen los resultados electorales y de éstos, la confianza ciudadana que está segura de que sólo la institucionalidad y su correcta aplicación es sinónimo de democracia, libertad y justicia.

 
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Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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