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Las aguas del Silala están más cerca de Chile que de Bolivia

Milton L. Lérida Aguirre

ANTECEDENTE

De acuerdo con la demanda presentada el 6 de junio de 2016 por Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la parte quinta de la Demanda señala DECISIÓN SOLICITADA, “Chile solita a la CIJ que juzgue y declare que: a) el sistema del Río Silala... Es un curso de agua internacional …”; “b) Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del sistema de las aguas del Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario” y c) “Bajo el estándar de utilización equitativo y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del Río Silala”. Además, el punto 52 de la demanda señala que “Chile se reserva asimismo el derecho a solicitar que la Corte indique medidas cautelares, en caso que Bolivia incurriera en cualquier conducta que pudiera tener efecto negativo en el actual uso que hace Chile de las aguas del Río Silala”.

ANÁLISIS DE LA DEMANDA CHILENA

Sobre el punto a) Curso de agua internacional.

El término de Río Internacional ha sido sustituido por el de curso de agua internacional y de acuerdo con el tiempo es susceptible de ampliar este concepto, además, la definición de curso de agua internacional comprende el carácter de frontera política, tanto desde el punto de vista geográfico-físico y económico cuando se refiere a su aprovechamiento.

Teniendo en cuenta esta definición y si vemos en este momento como están las aguas del Silala, llegamos a la conclusión que parecería a un río natural que pasa de Bolivia a Chile, por tanto sería fácilmente declarado por los jueces de la CIJ como curso de agua internacional.

Es necesario recordar que cuando visitamos las aguas del Silala en septiembre de 1991, vimos canales construidos con piedras canteadas, vaciado de cemento en el cañadón del Silala, así como la instalación de tuberías de fierro fundido de 22 pulgadas de diámetro, por las cuales se conducía el agua hacia Chile, sin embargo, después de un tiempo, a finales de los años 90 poco a poco los canales fueron destruidos y en 2013 las piedras canteadas fueron utilizadas para la construcción del puesto Militar del Silalay, ahora el agua se escurre como si fuera un río natural. Desgraciadamente, los bolivianos no supimos conservar estas obras civiles que habían construido los obreros de la empresa The Antofagasta (Chili) and Bolivian Railway Company Limited entre los años 1908 y aproximadamente en 1913, según el Contrato de concesión de aguas suscrito el 23 de septiembre de 1908, entre la Prefectura de Potosí y la empresa Anglo-chilena, bajo la Ley de aguas del 28 de noviembre de 1906, aún vigente. Hay otras afirmaciones que complementan y fundamentan la demanda de Chile, como por ejemplo el Punto 14, 20, segundo párrafo y 21.

Sobre el punto b) El derecho internacional consuetudinario.

En el punto 11 de la Demanda se puede leer: “Históricamente y por más de un siglo las aguas del Río Silala han sido usadas por Chile para distintos propósitos….”; el punto 20 de la Demanda complementa que: “…. Bolivia dio credibilidad a la afirmación que las aguas del Río Silala habían sido usadas por más de un siglo por Chile sin beneficio alguno para Bolivia, y anuncio que pondría este asunto en la agenda bilateral”.

Esta fundamentación nos lleva a concluir que Chile tiene a favor el derecho internacional consuetudinario, por haber hecho uso del agua por mucho tiempo, sin que Bolivia haya reclamado sobre este recurso natural.

Este punto se podría haber desvirtuado en el sentido que Bolivia no tiene ni ha tenido ningún convenio ni compromiso con el Estado o algún gobierno de Chile sobre las aguas del Silala, pero sí Bolivia ha firmado con una empresa privada, por tanto, ha ejercido su derecho sobre las aguas del Silala. Sin embargo, ningún gobierno boliviano, menos el actual, ha tenido la valentía ni el coraje de iniciar un juicio a la empresa The Antofagasta (Chili) and Bolivian Railway Company Limited, proceso que podría haber significado que Bolivia sí ejerce soberanía sobre sus recursos naturales y tiene el derecho propietario. Pero como los gobiernos nada han hecho, los jueces de La Haya pueden dar curso a la petición de Chile en sentido de aplicar el derecho internacional consuetudinario.

Sobre el punto c) Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del Río Silala.

“El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos” (*).

Esta resolución fue propiciada por actual gobierno de Bolivia ante las NNUU y Chile exige, de forma muy sutil, que tiene derecho sobre las aguas del Silala.

CONCLUSIONES

Tal como está planteada la Demanda, las aguas del Silala están más cerca de Chile que de Bolivia:

Primero.- Los jueces de La Haya pueden declararlas como aguas de curso internacional, porque en este momento así se lo puede observar la corriente de las aguas del Silala.

Segundo.- El tribunal de La Haya puede decidir aplicar el derecho internacional consuetudinario, es decir que Chile tiene derecho sobre las aguas del Silala porque fueron y están siendo utilizadas por más de un siglo y ningún gobierno boliviano ha reclamado y menos hay un juicio a la empresa anglo chilena.

Tercero.- Los chilenos son seres humanos, por tanto, según la declaración de las NNUU, tienen derecho a las aguas del Silala, porque son seres humanos.

INVITAR A LOS JUECES DE LA HAYA

La única manera de evitar un desastre diplomático es invitando a los jueces de La Haya para que visiten el sector de las aguas del Silala y realicen una inspección ocular, con el objeto de que tengan (los jueces) una idea clara para resolver la demanda de Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala.

Por otro lado, el gobierno de Bolivia debe asegurar un éxito ante la demanda planteada por los chilenos contra Bolivia sobre las aguas del Silala, porque los potosinos y todos los bolivianos en general no estamos dispuestos a perder esta demanda, que puede derivar en un conflicto político social muy grave. Por lo tanto, el gobierno de Evo Morales debe asegurar, por todos los medios, con base en el derecho propietario que tiene nuestra Patria sobre las aguas del Silala, para que los jueces de La Haya resuelvan esta controversia a favor de Bolivia.

(*) https://www.iagua.es/noticias/onu/13/12/09/el-derecho-humano-al-agua-41658

El autor es Economista.

E-Mail:Milton.lérida@yahoo.com

 
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