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[Angélica Siles]

Descentralización económica para una autonomía plena


La Constitución Política del Estado dispone en el Art. 269.I que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”. Por tanto el ordenamiento de competencias entre el nivel central y los gobiernos autónomos tiene el mismo rango de validez, la diferencia son las competencias asignadas. Ley Marco de Autonomías y leyes especiales no permiten a los gobiernos autónomos desarrollar el ejercicio pleno de su autonomía en competencias y recursos, como ordena el Art. 271 de la CPE, Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Y el Art. 297-I define la forma de ejercicio de las competencias, pero las competencias concurrentes y compartidas no han sido transferidas en sus atribuciones a favor de los gobiernos autónomos.

La ley Marco distorsionó el proceso autonómico constitucional, mediante la asignación de atribuciones sobre competencias y recursos y las asignó de forma inconstitucional a favor del nivel central, apartándose de la conceptualización establecida en el Art. 271 y 297-I CPE, sobre las competencias. Se ocasionó así la centralizacion del proceso autonómico por leyes especiales y sectoriales que cercenan las competencias, como las leyes No. 031, la 070, 804, 264, 154, 164, No. 767 de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera y la Ley No. 959 sobre vivienda social, impidiendo el ejercicio de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, en áreas como el desarrollo humano y económico.

En materia competencial de administración y captación de recursos e ingresos, la Ley Nº. 154 de Clasificación de Impuestos no asignó impuestos importantes a los ya existentes desde la vigencia de la ley de Participación Popular de 1994; el derecho a la distribución se encuentra sustentado por los Arts. 15 al 108 de la CPE. Pero el proceso actual de distribución de recursos sustentado en la coparticipación tributaria, 20 % municipios y 5% universidades, 75 % nivel central, se aprueba cuando el país NO era autónomo y el nivel departamental dependía del Poder Ejecutivo.

El mandato del pacto fiscal nace de la CPE, la ley Marco solo introduce el término perentorio de 6 meses para elaborar la propuesta, sin que hasta ahora se cumpla dicho mandato constitucional, a partir de los datos del censo. A ello hay que sumar que las encuestas intercensales de población cada cinco años, hoy se encuentran derogadas por la Ley 2.105. El pacto fiscal debe redefinir el ámbito competencial y distribuir recursos a las regiones, conforme a lo establecido por el Art. 305 de la CPE.

Es necesario reencauzar el proceso autonómico mediante la modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización para desmontar la estructura jurídica de leyes sectoriales y especiales, en el ámbito competencial y de recursos económico financieros, para que el nivel central no continúe disponiendo, mediante leyes, el cercenamiento y distribución de recursos de los gobiernos autónomos. La Asamblea Legislativa Plurinacional debe revisar las leyes especiales y sectoriales para su ajuste conforme a la CPE. El Órgano Ejecutivo debe derogar los decretos supremos dictados sobre competencias y transferir los recursos en materia de salud y educación y otras materias competenciales que se ajusten a la CPE.

Exigimos que el gobierno del servidor Morales revierta la asignación presupuestaria, 75 % debe ser distribuido en las gobernaciones, Alcaldías, Autonomía Indígena Originaria Campesina y las Universidades porque están en directa relación con el soberano y como gobierno central debe administrar el 25 %, reduciendo los Ministerios que son botín de militantes, usados para campaña electoral, que no presentan resultados de una administración eficiente y eficaz, solo se limitan a informar a los mandantes en su “pseudo Control Social”. Y que respete el Art. 172: “El presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución”.

La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

 
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