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Tarija

Venta indiscriminada de uniformes policiales



DUEÑOS DE LAS TIENDAS SEÑALAN QUE SABEN A QUIEN VENDER.

La venta de uniformes policiales no es restringida porque no existe una norma específica; sin embargo, la institución uniformada posee reglamentos específicos que penaliza su uso por civiles. Entretanto, las tiendas que las expenden suelen tener formas específicas para reconocer quién pertenece a la entidad o no.

Control

El jefe de Relaciones Públicas del Comando Departamental de la Policía Boliviana, José Yañiquez, apuntó que lastimosamente no existe una normativa específica para regular la venta de las prendas de vestir que utiliza la institución, aunque se tienen reglamentos puntuales sobre su uso por civiles. El tema tendría que ser analizado en la Asamblea Plurinacional para emitir una nueva norma que regule su venta, recomendó, sobre limitar y restringir la venta de esta indumentaria y que sea efectiva, además de cierto tipo de equipos e implementos de uso personal.

Pero su uso por un civil está tipificado como un delito y es penado, esa persona será remitida dentro los procedimientos que corresponden, a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y al Ministerio Público, pero no hay un control directo sobre ese tipo de aspectos que están relacionados a la venta.

Por su parte, el propietario de la tienda de implementos policiales “ArmyTact”, Christian Anibarro Selis, también indicó que la venta de uniformes no es restringida porque no hay una norma que sea específica para eso, aunque debería haberla, pero gracias a los años de experiencia en expenderlas puede reconocer e identificar a un policía de alguien que no lo es. “Cuando alguien quiere comprar un uniforme, primero vemos si es que conocen algunas cosas sobre la Policía Boliviana, hay personas que vinieron a preguntar pero no sabían el color específico o el tipo, dudamos y pedimos que enseñen su credencial, mientras que otros clientes ya son conocidos”, explicó.

Contó que suelen visitarlo civiles que quieren comparar todo el atuendo y que no se les puede vender, porque están reglamentados. Por ejemplo, los más esenciales son los de combate y tácticos que tienen sus formas de nombrar como el 1A el 1B, el de línea, de aula, pero hay otros elementos que se pueden vender porque pueden ser de uso civil como los guantes, botas y accesorios como los lentes tácticos.

Además, la confección de esas prendas, como los chalecos verdes fosforescentes, están reglamentados, las insignias y el tipo de letras, por ejemplo las telas son determinadas como la “ripstop” y la de doble línea para los uniformes, la piel de lobo para las chamarras y que solo son para la institución del orden.

A su turno, el inspector de la Policía, Raúl Alfaro, contó que suelen recurrir en ocasiones a esas tiendas para proveerse de la vestimenta, fuera de la que les dotan, porque a veces sufren algún daño y generalmente las compran de vendedoras específicas que llegan de La Paz, aunque también existen algunas tiendas en la urbe.

“La Policía recurre a ellos porque no tenemos un centro especial para su confección, tenemos unos sastres que nos hacen los uniformes en base a la dotación de las telas, o camisas, y hay ocasiones que no abastecen”, agregó.

Propuesta para penar el uso del uniforme

En octubre de 2016 el Comando General de la Policía elaboró una propuesta para penalizar la confección, venta y uso de uniformes de los efectivos del orden, iniciativa que surgió ante la existencia de gente y de organizaciones delictivas que se hacen pasar por agentes, una vez que adquieren una vestimenta característica, informó en esa oportunidad el director de Planteamiento y Operaciones de la institución, Gary Omonte.

“La Policía propone al nuevo Código Penal dos tipos penales para la confección y la comercialización ilícita de las prendas policiales y se sancionará penalmente a la persona que confeccione o comercialice uniforme policíaco sin tener autorización expresa de la institución”, había indicado en esa oportunidad.

Para Omonte, era necesario crear ese tipo penal con una sanción que supere los tres años de reclusión, en el entendido de que los denominados “falsos policías” son procesados bajo el espíritu del artículo 164 del Código Penal que establece el “ejercicio indebido de la profesión” que tiene una sanción penal de uno a dos años”. (El País)

 
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