Ley 212

Industriales afirman que norma tributaria es anticonstitucional



LA CNI RATIFICÓ QUE LA LEY 212 PERJUDICARÁ A LOS EMPRESARIOS.

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) considera que la norma tributaria establecida mediante el Art. 10 de la Ley No 212 del 23 de diciembre de 2011, que establece “el pague primero y después reclame” (solve et repete) que tiene que ver en temas tributarios, va en contra de la Constitución Política del Estado.

Hasta el jueves 22 de diciembre pasado, las conclusiones y resultados de un proceso de verificación y/o fiscalización de impuestos llevado adelante por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), tenían la posibilidad de ser objeto de una impugnación judicial por la vía contenciosa tributaria, a través de la cual el contribuyente podía llevar las divergencias con el SIN ante un tercero imparcial, un juez. Situación que, a su vez, implicaba la suspensión del acto impugnado, entre tanto, no se resolviera el fondo de la demanda señala un documento de la CNI.

“PAGA Y RECLAMA”

Ahora esto sólo es posible “si primero paga y después reclama”, es decir, aplicando la figura jurídica del solve et repete. El Artículo 10 de la Ley Nº 212, del 23 de diciembre de 2011, incorpora como inciso 7, al Artículo 228 del Anterior Código Tributario, Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto: Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución Determinativa.

En caso de que la resolución impugnada sea revocada total o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al sujeto pasivo”.

Es decir que para acceder a la justicia se debe cancelar el tributo omitido, el mantenimiento de valor y los intereses que hacen a la pretensión de agravios estipulada por la administración tributaria. Sin este requisito, los derechos de las personas no tienen cabida procesal.

Esta disposición va en contra del Artículo 180 de la Constitución Política del Estado, que textualmente señala que “la Jurisdicción Ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios procesales de accesibilidad y debido proceso”, y que además “se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” se menciona en el documento de la Cámara Nacional de Industrias.

APLICACIÓN

La aplicación del primero pague y después reclame cuestiona y pone en duda los derechos del contribuyente, cuestiona la gratuidad de la justicia en Bolivia, y la protección de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución Política del Estado Plurinacional. El artículo 180 de la Constitución señala respecto a la gratuidad que: “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad (…) e igualdad de partes ante el juez”. Con la implementación del solve et repete se pone en tela de juicio la gratuidad de la justicia en el área tributaria.

En otras palabras, el Artículo 10 de la Ley No. 212 que incorpora la figura del solve et repete, oportunamente abandonada en el Modelo de Código Tributario para América Latina, que en su Artículo 177 dejó liberada del requisito del previo pago de los tributos o de las multas, a la interposición por el contribuyente de las acciones y recursos contra obligaciones fiscales controvertidas, indicando sobre el particular en la exposición de motivos, que el solve et repete, constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente.

VULNERA

Oportunamente la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, consideró que el artículo 10 de la Ley 212, que incorpora un inciso en el artículo 228 del Código Tributario, vulnera la Constitución Política del Estado, por lo que ayer esperaban reunirse en Cochabamba con las autoridades de Gobierno para expresarle esa posición.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Óscar Calle, dijo que el empresariado nacional espera que las autoridades nacionales puedan comprender esa situación. El sector espera que se viabilice otra ley que modifique esa disposición.

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