[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Libertad para los presos políticos


Existen ya suficientes elementos de juicio para que se ponga en libertad a los presos políticos, por el tiempo transcurrido y las causas extra legales que habrían influido para que pierdan la libertad. Igualmente, por analogía, a los exiliados forzosos se les debe garantizar su retorno al país.

A pesar de haberse recurrido a la “judicializar la política”, las previsiones legales vigentes disponen que si en el plazo de tres años los que están presos no reciben una sentencia condenatoria, la causa queda extinguida. La medida, por analogía, por lo menos humanitaria, deberá ser aplicada a los que tuvieron que huir del país antes de ser detenidos.

De los 38 encausados por el ex fiscal Marcelo Soza, por supuestos delitos de terrorismo y separatismo, alrededor de una veintena permanece tras las rejas de los penales de San Pedro y Palmasola, desde hace cuatro años o más.

En el supuesto de que se arguya que no se les sigue procesos, arbitrariamente estarían sufriendo las penalidades del encarcelamiento. Con mayor razón se justificaría que sean puestos en libertad. De lo contrario, serían víctimas de la violación de los derechos civiles y humanos.

Respecto a los procesados, cuyas causas no han concluido, es ya tiempo de que se los libere, conforme al Código de Procedimiento Penal vigente. El Título IV. Control de la Retardación de Justicia, en el Art. 133 establece la “Duración Máxima del Proceso”.

El texto de esta disposición expresa: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”.

Agrega que “las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal”.

El proceso, actualmente a cargo de un tribunal que funciona en Santa Cruz, persiste en su desarrollo, pero al haberse extinguido el plazo de duración del encarcelamiento de los procesados, corresponde que el tribunal, en caso de no actuar de oficio, deberá dar paso a las peticiones de los encausados para que se los ponga en libertad.

Según la transcripción anterior, no existe razón valedera para que el juicio sobre terrorismo y separatismo (de Santa Cruz) continúe en trámite, en consideración precisamente a que la causa se extinguió, por no haberse emitido sentencia condenatoria contra alguno o todos los procesados, pese a encontrarse presos desde hace por lo menos cuatro años.

Si se optó por la justicia para encubrir falsas acusaciones, según el ex fiscal Marcelo Soza, lo más pertinente es cumplir los mandatos del Código de Procedimiento Penal vigente. Los Arts. 134 y 135 resultan ser complementarios del 133.

El Art. 134 dispone que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Y que, cuando la investigación sea compleja, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción la ampliación de la etapa preparatoria, hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique, empero, una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. Además, el fiscal deberá informar al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.

Determina también que, si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. En caso de no hacerlo, el juez declarará extinguida la acción penal. Ante la posibilidad de que el querellante trate de demorar la prosecución del juicio, al Fiscal del Distrito se lo responsabilizará de ello.

A la vez, el Art. 135, sobre “Retardación de Justicia”, dispone que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código dará lugar “a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente”.

A pesar de previsiones jurídicas tan concretas, el ex fiscal Soza actuó como represor; alega que recibía presiones y órdenes oficiales. Pero, descalificarlo ahora con dureza, no es coherente.

TITULARES

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (754 Kb)      |       PDF (374 Kb)



Caricatura


Sociales

FUNDACIÓN PARA EL PERIODISMO ESTRENÓ CONFORTABLE SEDE EN SOPOCACHI

Víctor Toro, Amanda Dávila, Ana María Tineo, presidenta de la Asociación Nacional de la Prensa, y Pedro Rivero Jordán, miembro de la ANP.