[Raúl Pino-Ichazo]

El documento en la justicia


La definición correcta de un documento es la representación objetiva de un hecho, por el cual una persona se da a conocer como emisor, sea por la firma o por simple mención de su nombre y apellidos; con estos circundantes es auténtico. En cuanto a aquellos documentos sin referencia a la persona que los ha creado, con las cartas anónimas o libros sin mención de autoría, el problema asume un cariz distinto. En tales casos no se puede hablar de autenticidad en el sentido precitado, porque el documento no indica su autor y por consiguiente no cabe averiguar si la indicación es cierta, sólo es exigible determinar quién es el autor y así la cuestión de la autenticidad se resuelve por sí sola.

El valor probatorio de un escrito depende no sólo del hecho de que proceda fehacientemente de la persona designada como emisora, sino de cómo se lo fue confeccionando. Cuando se pondera esto, se suele dejar injustamente, sin contemplar posibilidades actuales y vale el esfuerzo señalar casos típicos de esa naturaleza:

Muchas veces el documento no ha sido manuscrito sino mecanografiado, siendo de puño y letra solamente la firma. El firmante puede haber dictado el texto a otra persona o que no lo dictara personalmente, sino que antes de firmarlo lo leyera y autorizara. Existe la posibilidad de que lo firmara sin haberlo redactado y sin leerlo, pero que posteriormente se enterara de su contenido y le asignará su conformidad.

Puede darse el caso de que la firma sea auténtica sin que el emisor, al firmar, haya visto el escrito. Esto sucede si el texto fue colocado más tarde, sin su saber, con abuso de la firma en blanco. También puede abusarse del trazado de un nombre que no estaba señalado para servir como firma en blanco; por ejemplo, cuando se arranca la guarda de un libro en la que figura un nombre como signo de propiedad, y personas no autorizadas escriben en el espacio que antecede al texto, del que la persona que anotó allí su nombre nada sabe.

Más aún, al firmarse el documento, éste constaba sólo de fragmentos de lo que es actualmente, mientras que otras piezas le fueron añadidas sin saberlo el firmante. Sucede esto si un escrito mecanografiado consta de varias hojas no firmemente unidas. Aquí es posible que no se le haya añadido hojas nuevas, pero que se haya quitado una de las originales sin llamar la atención.

Para alguien que se proponga adulterar un documento la numeración de las hojas no le presenta escollo, porque éstas pueden no estar firmemente unidas y, entonces, subsiste la posibilidad de sustituir una hoja por otra. Las modificaciones menores hechas con retruécano, como la inserción de letras aisladas, palabras o cifras, pudieron hacerse borrado o raspando las correspondientes líneas del párrafo y escribiendo por encima de lo raspado o haciendo añadidos al final de la línea. También el creador del documento puede perseguir una maniobra fraudulenta, por ejemplo si un comerciante inserta en su minuta, para fines de un determinado proceso, anotaciones en espacios dejados en blanco a propósito, para crear la impresión de que fueron puestas con las demás que las circundan.

Como medidas para aclarar dudas de esta naturaleza expuesta, habrá que ponderar si caben dudas acerca de la autenticidad del documento y la incolumidad de su texto, que en un principio se presupone. Cuando surjan dudas y si éstas son sencillas, el averiguador intentará aclararlas por sí solo, sin recurrir a expertos.

En documentos públicos, como son inamisibles, las dudas sobre la autenticidad se las resuelve ordinariamente consultando a las correspondientes autoridades emisoras (ministerios, tribunal, notario, Registro Civil y otros).

Otro aspecto esclarecedor es la antedatación, cuando el documento refleja conocimientos que no se podía poseer en la fecha introducida o si el contenido no guarda correspondencia con la situación reinante a la fecha actual. Los estados de ánimo esporádicos, reflejados en una correspondencia epistolar, ayudan cuando son identificados por la lectura comprehensiva y sistemática en la interpretación de lo que se ha querido expresar.

Los juzgadores deben estar preparados para la labor mental de valorar el contenido de una poesía que origina una querella por blasfemia o difamación e interpretar el pasaje poético objetado.

El lector podrá inferir la importancia cardinal del documento en la justicia y la multiplicidad de deformaciones que puede sufrir, precisamente por la existencia de lo ilícito.

El autor es Abogado Corporativo, Postgrado en Arbitraje y Conciliación y Derecho Aeronáutico, Catedrático.

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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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