[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Ampuloso proyecto de estatuto para La Paz


Existen indicaciones de que el Estatuto Departamental Electoral de La Paz es virtualmente desconocido por la mayoría de la población. Puede deberse a dos razones; la primera, porque no hubo difusión de su texto; la segunda, porque es demasiado ampuloso, por tanto si por alguna circunstancia se tiene la posibilidad de leerlo, la extensión es pesada y exige un buen tiempo para prestarle la atención que merece.

En el caso primero, lo correcto sería que todos los diarios de La Paz, no exclusivamente uno o dos, tengan la preferencia de hacerlo. La masa de lectores es más amplia, de manera que si se publica el texto en todos los diarios, se tiene más perspectivas de que sea leído por mayor cantidad de ciudadanos que estén habilitados y deben acudir a las urnas el 20 de septiembre venidero.

Empero, aun haciendo ese esfuerzo financiero, las autoridades respectivas tienen que asumir que el texto es excesivamente voluminoso. En los hechos, más o menos es como pretender hacer otra Constitución, pues siquiera un tercio del texto actual está dedicado a reproducir contenidos que están ya recogidos en la Carta Magna.

En el caso de un estatuto, de las características que debe tener para su buena utilización por las autoridades departamentales y provinciales, así como por la población, lo más conveniente es reducirlo al máximo en su extensión.

De lo que se trata, en el fondo, es de regular la forma en que se va aplicar la Autonomía Departamental. En su texto, se hallan ya registradas las consideraciones y objetivos que se busca con ella. En el Estatuto, lo único que tiene que hacerse es regular la buena administración de los recursos departamentales, incluyendo, obviamente, lo que se pretende lograr con la autonomía.

Aparte de una introducción que legalice las funciones que deben cumplirse con la autonomía, el proyecto de Estatuto de La Paz debería limitarse a prever la formación del órgano ejecutivo departamental y luego las regulaciones en cuanto a la forma de administrar los recursos financieros del Departamento. Por último, el detalle de los sectores estratégicos de desarrollo, por supuesto, sin volver a incurrir en excesos innecesarios en la extensión del texto.

En suma, la Constitución y la Ley de las Autonomías tienen los suficientes preceptos que deben aplicarse para llevar adelante el desarrollo del departamento de La Paz. Entonces, lo único que tiene que consignarse en el Estatuto son las regulaciones que deben ser observadas para aplicar los proyectos operativos.

Con una síntesis del actual proyecto del Estatuto Autonómico de La Paz, la ciudadanía que votará el 20 de septiembre estará o deberá estar bien informada acerca de lo que se está pronunciando para depositar su voto en las urnas. De otra forma, lo haría casi a ciegas, sin tener noción de lo que está aceptando o rechazando al elegir una u otra vía.

Al margen de la divulgación que debe tener el proyecto del Estatuto, previa revisión del proyecto actual, debe promoverse la realización de un referendo totalmente democrática, sin poner cortapisas a las campañas que deben hacer las organizaciones políticas y cívicas para que el voto ciudadano tenga la necesaria legitimidad.

Todos deben tener en cuenta que el Referendo es como una elección cualquiera más, de manera que no deben haber limitaciones de género alguno para que la ciudadanía asista a las urnas con las garantías plenas de una consulta democrática y el conocimiento suficiente sobre lo que se va a pronunciar.

En el fondo, la votación en el Referendo debe estar rodeada de las condiciones más óptimas. En esta materia, es fundamental que los organismos electorales que organizan y administran las consultas populares sean, en primer lugar, una prenda de garantía, es decir no incurrir en parcializaciones y menos en direccionar la voluntad de los sufragantes.

Para este efecto, deben estar habilitados para guardar eficiencia e imparcialidad a la hora de realizarse los cómputos. Como en septiembre habrá referendos en cinco departamentos, los resultados deben conocerse la noche misma del día de la votación, a fin de que no se presten a irregularidades y manipulaciones, como las efectuadas en las elecciones generales de octubre del año y en las regionales de marzo último.

Con las autonomías y sus estatutos correspondientes no caben los intereses partidarios, sino la mejor administración y desarrollo de los departamentos. Esto es, servir a sus intereses con la apertura que exige el caso.

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