[Alberto Zuazo]

Punto aparte

Chile cayó en su propia trampa


El gobierno de Chile ha caído en su propia trampa al presentar la demanda contra Bolivia para que el Tribunal de Justicia Internacional (TJI) decida que las aguas del Silala corresponden a un río internacional. Por tanto, que su usufructo debía beneficiar a su país y a Bolivia.

La pérfida iniciativa de Chile tiende a lograr que el Tribunal con sede en La Haya, Holanda, deseche la posición boliviana, en sentido de que las aguas del Silala se hallan en la jurisdicción territorial de Bolivia. Con ello, pretende que aquel organismo de justicia pase por alto que las aguas del Silala provienen de bofedales que conforman manantiales que han sido canalizados por Chile hacia su territorio, a comienzos del siglo pasado.

De esta manera, estas aguas, dado el crecido volumen que tienen, 180 litros de agua por segundo, son aprovechadas por poblaciones chilenas, pero particularmente para la explotación de los minerales del yacimiento de cobre de Chuquicamata, situado en la jurisdicción de la provincia Tarapacá, que constituían el departamento boliviano del Litoral y ha sido usurpado por Chile con la guerra que desató sorpresivamente contra Bolivia en 1879.

Cuando las autoridades chilenas oficializaron la presentación de la demanda contra Bolivia, en el Tribunal de La Haya, se informó que esta decisión fue adoptada personalmente por la presidente Michelle Bachelet. Con ello, demuestra que Chile cae en la improvisación, pues se establece claramente que la mandataria de Santiago desconoce en profundidad los pormenores del caso Silala, en especial las bases de la posición boliviana.

Con la racionalidad que siempre debe primar para emitir juicios de valor, se puede decir, sin lugar a equívoco, que la demanda chilena, a pesar de su perfidia (mala fe), a la postre favorecerá íntegramente a la causa boliviana.

Primeramente, porque Bolivia, cuando presente su defensa, tendrá la oportunidad de demostrar ante el Tribunal de La Haya que tiene pruebas suficientes para sostener que las aguas del Silala pertenecen a su jurisdicción territorial y que Chile las desvío arteramente, como actúa el autor de un delito, de forma unilateral esa fuente hídrica.

La prueba más fehaciente que posee al respecto es la solicitud que le hizo Chile en 1908 para que ceda las aguas del Silala a la empresa ferroviaria que construiría el ferrocarril a Antofagasta, partiendo del territorio boliviano.

Más aún, existe la autorización del Departamento de Potosí para que pueda concertarse el acuerdo que pedía Chile. Y como documento fehaciente que sustenta la posición de los derechos bolivianos sobre el Silala.

Por supuesto, no sería suficiente la existencia de ese documento como prueba principal. Más valiosas son las escrituras, notariadas, por las que Bolivia concede la aguas a dicho ferrocarril, cuya contundencia legal es incuestionable para que sea reconocido como documento probatorio de los derechos bolivianos sobre las aguas del Silala, en ese tiempo identificado como “Siloli”. Un fragmento elocuente al respecto es el siguiente:

“Que para la mayor validez de la presente escritura de concesión del uso de las aguas del río Siloli, formado de unas vertientes, existentes en el vice cantón Quetena de la comprensión de Sud Lípez, de este Departamento, es menester la inserción de los obrados y documentos originales pertenecientes a este especial “Registro de Contratos Públicos”, siendo el tenor literal de ellos como sigue: Poder Especial The Antofagasta (Chili) & Bolivian Railway Co. Ltd. Según se comprobará, el otorgante mayor de edad, de este domicilio, a quien conozco y expuso: que confiere poder especial a don Benjamín Calderón, domiciliado en Bolivia, para que a nombre de y representación de la sociedad nombrada, solicite de la Prefectura de Potosí, en la provincia Porco o Sud Lípez del Departamento, las aguas de “Siloli”, situadas en la comprensión de dicha provincia, para la alimentación y abastecimiento de las máquinas del ferrocarril, todo de conformidad al Supremo Decreto del mil ochocientos setenta y nueve, elevado a rango de ley de ese país en veintiocho de noviembre del mil novecientos seis”.

Aparte, cabe advertir que la demanda chilena contra Bolivia, a pesar de todo, reconoce en su texto, sustentada en 5 puntos, como informó su canciller Heraldo Muñoz, que de todos modos no es propietario absoluto de las aguas del Silala, por tanto que las aprovecha unilateralmente, al decir en su segundo punto: “Que Chile tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del río Silala en conformidad al derecho internacional”.

Con ello admite que, bajo el supuesto de que el Silala es río internacional, tiene derecho a su “uso equitativo y razonable… de conformidad al derecho internacional”.

Ante la lejana posibilidad de que el Tribunal de La Haya acepte el alegato de Chile, de todos modos tendría que disponer que no es dueño absoluto del río, sino que este derecho lo comparte de la misma manera con Bolivia, cuando habla de “uso equitativo y razonable”. Esto implica que el 50% de las aguas del Silala, que las emplea, lo hace sin pagar un centavo al beneficiarse del 50% que le correspondería a Bolivia.

Ante la remota eventualidad de que La Haya acepte como válido tal argumento, entonces tendrá que disponer también que Chile le pague a Bolivia por el uso que hace del 50% de las aguas del Silala que le pertenecen, sin pagarle compensación alguna. En este caso, la cuenta tendría que aplicarse desde cuando utiliza unilateralmente las aguas bolivianas del presunto “río internacional” hasta el presente y el futuro.

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