Análisis de Carlos Cordero

Propuesta de cadena perpetua requiere 4 elecciones y Asamblea Constituyente



MOVIMIENTOS SOCIALES COMO LOS CAMPESINOS VIGILARON DE CERCA LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA CPE.

La propuesta del vicepresidente Álvaro García de introducir la cadena perpetua como sanción máxima al delito de violación y asesinato a menores de edad requerirá de cuatro procesos electorales a nivel nacional y la conformación de una Asamblea Constituyente, para que elabore una nueva Carta Magna, porque este tema tiene que ver con modificar la primera parte de la Constitución Política del Estado (CPE) referida a las “Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías”. El análisis parte del experto constitucionalista Carlos Alarcón.

Una de las principales conclusiones de la Cumbre de Justicia, que se realizó la pasada semana en Sucre, es la implementación de la cadena perpetua, planteamiento con el que se prevé abrir la Constitución Política del Estado (CPE), confirmaron el fiscal general, Ramiro Guerrero; el presidente del Consejo de la Magistratura (CM), Wilbert Choque, y el viceministro de Justicia y derechos fundamentales, Diego Jiménez.

“Es una posibilidad, a futuro, porque no está prevista la cadena perpetua en la Constitución, como máxima sanción se tiene los 30 años de cárcel (…) si se quiere ir con cadena perpetua, por lógica en la Constitución tendrá que añadirse esta sanción y correlacionarla con los derechos. Para esto hay dos vías, el referéndum y el tratamiento en las Asamblea Constituyente”, expuso el presidente del Consejo de la Magistratura .

TRES MOTIVOS

Al respecto, el constitucionalista Carlos Alarcón afirmó que con esta propuesta el Gobierno pretende llevar a la sociedad boliviana a “un callejón sin salida”, porque en caso de que se decida hacer esta implementación se requerirá un cambio estructural a la Carta Magna, lo cual sólo se puede cumplir convocando a una Asamblea Constituyente.

El experto citó la primera parte del parágrafo I, del artículo 411 de la CPE, que dice: “La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía o reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria activada por voluntad popular mediante referendo”.

Una de las bases fundamentales de la CPE “tiene que ver con el derecho a la libertad que es el bien más protegido dentro la Constitución y este límite de 30 años (como sanción máxima) tiene que ver con una garantía constitucional”, explicó y agregó que “por esas tres razones: por ser base, derecho y garantía constitucional se requiere, para modificar la Constitución Política del Estado, convocar a una Asamblea Constituyente plenipotenciaria y originaria”.

Es decir, que para introducir en el sistema judicial boliviano la sanción de cadena perpetua a delitos de violación y asesinato a menores de edad, deberán realizarse cuatro procesos electorales, según la explicación de Alarcón.

Primera consulta: Se deberá convocar a referéndum para consultar a la población si está de acuerdo o no en llamar a una Asamblea Constituyente para rediseñar la Carta Magna en sus Bases Fundamentales e introducir la cadena perpetua.

Segunda consulta: Se deberá llamar a elecciones populares para elegir a los asambleístas constituyentes tal como se hizo para conformar la Asamblea Constituyente en 2009.

Tercera elección: Se debe llamar a consulta popular o referéndum para consultarle a la ciudadanía boliviana si está de acuerdo o no en aprobar el texto de la nueva CPE que elaboren los constituyentes.

Cuarta elección: Se deberá llamar a la elección de las autoridades judiciales para la elección de los nuevos magistrados del Órgano Electoral porque el compromiso de la Cumbre de Justicia es respetar la elección popular de las autoridades judiciales.

Si se quiere introducir la pena de muerte en la CPE se deberá tomar en cuenta estos cuatro procesos eleccionarios, que están a cargo del Tribunal Supremo Electoral. Sin embargo, la realización de este proceso constitucional no tiene relación con la intención oficial de modificar la CPE en su artículo 168, relativa a la reelección de Presidente y Vicepresidente del Estado.

“Y todos estos cuatro procesos electorales no pueden tocar el artículo 168, porque este artículo, que se refiere a la reelección, tiene otro mecanismo de cambio o competencia de reforma que es mediante la Asamblea Legislativa, no de la Asamblea Constituyente. Además si insisten en el tema de la reelección, tendrían que hacer un quinto proceso electoral para tocar únicamente este tema”, sostuvo Alarcón.

NO SE CITÓ EN LAS PRECUMBRES

Asimismo, la propuesta del vicepresidente García de introducir la cadena perpetua para crímenes de violación y asesinato contra menores de edad no se trató en ninguna de las precumbres de justicia departamentales, aseguró Alarcón.

“Es un tema que no se lo debatió en las precumbres y como gran aporte a la sociedad y a las víctimas de estos delitos plantea el Vicepresidente para abrir la Constitución la modificación del artículo 118 parágrafo II”, que establece: “La máxima sanción penal será de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto”.

La propuesta de García que ahora será tratada en una Comisión especial como lo confirmó la ministra de Justicia, Virginia Velasco, es una forma clara de “tratar de forzar a toda costa” la modificación de la CPE, para conseguir “el fin oculto” que sería un segundo referéndum para el prorroguismo, según Alarcón, lo que estimó como estar frente a “un callejón sin salida”.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Los artículos referidos a las Bases Fundamentales que se encuentran en la primera parte y son relativas a los derechos de los bolivianos dicen:

Artículo 22. “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

Entre los Deberes consignados en el Título II y el artículo 108 de la CPE cita: “1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”.

De la misma forma, el Título IV de Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa, en su artículo 109, señala que “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.

 
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