Mala práctica profesional

Legislativo dispuesto a modificar artículo 200 de Código Penal

• La Asociación Nacional de la Prensa y la Asamblea Legislativa se reunirán el próximo martes para explicar los alcances del código penal • La entidad periodística plantea “incluir un texto explícito que deje fuera del alcance de la norma al trabajo de periodistas, comunicadores y medios de comunicación”

El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, expuso ayer que si es necesario realizar modificaciones o “mejorar” la redacción del artículo 200 del proyecto de Ley del Código de Sistema Penal, lo realizarán en la reunión que acordaron con la Asociación Nacional de la Prensa (ANP). El encuentro se desarrollará el próximo martes 3 de octubre a las 10.00 horas.

“Va a ser la oportunidad para que en esta reunión tratemos aquellos elementos que puedan mejorar la redacción o ajustar (el artículo 200), para que quede despejada cualquier duda o susceptibilidad. Se fijó para el próximo martes la reunión con la Asociación Nacional de la Prensa, el propósito es explicarles los alcances del código”, informó Gonzales.

Hace dos días, la ANP emitió un comunicado en el que manifestó su preocupación porque el artículo modificado y observado dañaría la libertad de expresión. En conjunto con la Asociación de Periodistas de La Paz enviaron una carta al presidente de la Cámara del Senado, José Alberto Gonzales, para que esta instancia explique los alcances del artículo cuestionado.

CAMBIOS

Días atrás, los presidentes de las cámaras Alta y Baja en reunión con representantes del Colegio Médico de Bolivia determinaron modificar el artículo 200 del Código de Sistema Penal, que actualmente es tratado en detalle en la Cámara de Diputados.

De “mala praxis médica” se cambia a “mala práctica profesional”, que será sancionada penalmente, con la reparación económica a aquel profesional que por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia etc., cause daño a la salud o integridad física de una persona.

Sin embargo, el texto original de la norma establecía que “la persona profesional de la salud que, de forma culposa, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, provoque daños en la salud de los pacientes, será sancionada con medida de reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

Ante esto, el expresidente Carlos Mesa afirmó que la consecuencia de la aplicación de este artículo seria la restricción de la libertad de expresión, la cual está amparada en la Constitución Política del Estado.

A la vez que resaltó que no es consistente la inclusión de periodistas en el tipo penal de mala práctica, tomando en cuenta que el trabajo de la prensa incluye puntos de vista, opiniones y noticias, lo cual se enmarca en la subjetividad. Mientras que en otras profesiones se puede generar un daño objetivo; por ejemplo, un ingeniero cuya obra se desplome, inclusive causando la pérdida de vidas humanas.

PROPUESTAS

En tanto, la ANP en la carta de respuesta que envió al Legislativo propuso que en la reunión del martes se aclare que “la norma debe preservar el principio universal de respeto a la libertad de expresión, el derecho a opinar, a recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio (Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)”.

Así también plantea “incluir un texto explícito que deje fuera del alcance de la norma al trabajo de periodistas, comunicadores y medios de comunicación, y se ratifique la vigencia de los artículos 21, 22, 25, 106, 107 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.

Del mismo modo solicita la ratificación del Artículo 296 del Código Penal vinculado a Delitos contra la Libertad de Prensa porque representa la garantía para la “libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”.

ALERTA

En tanto, la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (Cstpb) se declaró en emergencia, puesto que con esta norma se pretende acallar y controlar la labor periodística de los trabajadores de la prensa, pese a que los periodistas están amparados por la Ley de Imprenta, que también sería vulnerada con la aplicación de dicho precepto.

 
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