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Competencia de los fiscales en las detenciones

Erik Jeant Millares Luna

No cabe duda que el derecho punitivo busca la aplicación de la ley en mérito a la justicia y ésta es tan difícil de alcanzar porque no se puede lograr ser tan justo de entregar a cada quien lo que le corresponde. En mérito a esto, la justicia ha buscado el apoyo de diferentes ciencias que le posibiliten ser objetiva y ecuánime en la administración de la mentada justicia.

Difícilmente para ella sería factible prescindir de dos grandes operadores auxiliares, como son la Policía Boliviana y el Ministerio Público, cada cual con una función específica. La primera con atribuciones como el cumplimiento de las leyes, la prevención, investigación del delito, dentro de ésta la aplicación de las ciencias policiales, como la criminalística que no solamente se circunscribe al procesamiento del lugar del hecho y de la prueba, sino también a la identificación y la aprehensión de los sospechosos del hecho, además de la elaboración del cuaderno de investigaciones. Estas dos postremas funciones muy apetecidas y hasta avasalladas por el Ministerio Público y éste último con atribuciones de control jurisdiccional y garantista de la correcta aplicación de la norma y procedimientos.

Es cierto que el Ministerio Público ejerce la dirección legal y estratégica de la investigación. Es así, según establece el Código de Procedimiento Penal, que una vez recibido el aviso policial se constituirá en el lugar del hecho y dirigirá la investigación, podrá coordinar y ordenar al funcionario policial que ejecuta todas estas disposiciones, como la requisa de personas, bienes, arrestos, aprehensión, reconocimiento médico, incomunicación (por escrito y fundamentado), y mediante requerimiento dispondrá el inicio de diligencias preliminares de investigación, entre otras acciones enunciadas también en el manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos, publicado por la cooperación alemana (GTZ) y el Ministerio Público (2016).

Lo curioso es que en las últimas actuaciones, los fiscales bajo argumentos inconsistentes y en flagrante violación a la normativa vigente, han decidido prescindir de la actuación técnica científica de los investigadores y sobrepasando la autoridad jurisdiccional, determinaron aprehensiones, allanamientos, registros domiciliarios, incautación de correspondencia, sin tomar en cuenta que la operativización de todas las órdenes fiscales es con el funcionario policial y no es posible que ahora el Ministerio Público pase a desarrollar funciones estrictamente policiales.

Revisados los Arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal, ninguno de ellos indica que el ejecutor de las aprehensiones es el Ministerio Público, menos en el caso de allanamiento, estableciendo claramente el Art. 182 que el fiscal tiene a su cargo la dirección de la diligencia.

Por lo tanto, se debe respetar la institucionalidad jurídica, las instituciones sus atribuciones y competencias, mucho más siendo los garantistas del cumplimiento de la ley. Pero, lamentablemente, se está contribuyendo a la vulneración del estado de derecho en el país, olvidando que por sobre todo está la protección de los derechos humanos de nuestros ciudadanos.

 
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