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[Ramiro H. Loza]

Summum jus, summa injuria


Esta locución significa en el Derecho Romano, que todo abuso, todo exceso, es injusticia. Su sentido literal y sencillo no es otro que el sumo derecho constituye una injuria, una ofensa y hasta un insulto, tanto en las relaciones interpersonales como en el plano público. Si hipotéticamente y sin consentirlo, se admitiese que el artículo 23 de la Convención Americana de Derecho Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), otorgaría al presidente Evo Morales la facultad de reelegirse indefinidamente, se inferiría una ofensa al pueblo boliviano encubierta por un pretendido derecho humano.

Abusar, en su concepto más usual, es usar mal, indebidamente, impropiamente, injustamente y con exceso de algo o alguien. Este tema se integra en la doctrina y en el derecho positivo como “abuso del derecho”; por analogía se trasmuta válidamente al derecho público. Es así que la reelección cuantas veces se vea conveniente, incoada en un recurso de “inaplicabilidad” de determinados artículos de la Constitución Política del Estado y de otros tantos de la Ley de Régimen Electoral, gira en torno al artículo 23 del Pacto de San José, contenido en su Capítulo Segundo: Derechos Políticos, artículo referido en una primera parte a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos y, en su segunda parte, al derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal, igual…”. Como se ve, este texto no menciona elecciones seguidas, continuadas o sucesivas, ni algo por el estilo. Se trata, entonces, de un artículo abstracto y difuso por su sentido de generalidad, imposible de fundar un derecho de reelección indefinida y a capricho.

La respuesta a un ¿por qué?, es inmediata; por constituir un abuso infatuado en el derecho y todo abuso es antijurídico y tampoco es moral ni ético. Si a estas premisas se añade que estamos frente a una tercera reelección, la injusticia y el agravio se hacen cívicamente intolerables.

Además de tratarse de una argucia, no disimula su carácter de pretexto bajo condiciones preestablecidas y ajustadas a propósito para el logro de la finalidad perseguida; decisión que acaba de echarse sobre sus espaldas el Tribunal Constitucional.

Wilhelm F. Hegel, filósofo alemán, asocia la moral con la política como un todo, y si contemplamos el fundamento filosófico de Immanuel Kant, la conducta del gobernante no puede sustraerse del imperativo categórico cuya sustancia es absoluta y por consiguiente ineludible. De lo contrario el gobernante se negaría a sí mismo y derivaría en poder omnímodo y despótico. El imperativo categórico es siempre un bien, un fin ético y no un medio.

Para superar el beneficio de la duda si aún cabe, nada mejor que recurrir al manejo jurídico puro del caso, haciendo necesario sujetarse al texto íntegro de la Convención, examen que necesariamente nos lleva a buscar el espíritu de la normativa en cuestión, el mismo que fluye de su contenido integral. Este esquema conduce a las normas de interpretación de los instrumentos jurídicos. Ya lo prescribe el artículo 514 del Código Civil Boliviano: las cláusulas son interpretadas “las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto”. El espíritu y la intención de la Convención no podía ser de ninguna manera instaurar un abuso político, cual es la reelección indefinida.

La propia Convención contiene el artículo 32 de Correlación Entre Derechos y Deberes, señalando de modo básico y preponderante que “los derechos de las personas están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Es, pues, funesto que una interpretación forzada viole el precepto constitucional del artículo 168, por el cual la reelección del presidente y vicepresidente del Estado sólo puede efectuarse por una vez de manera continua. El fallo del Tribunal Constitucional ha desterrado de un plumazo el sistema democrático. Si a esto agregamos el NO soberano del 21 de febrero de 2017, no cabe duda que la agraviante decisión tendrá que sacudir la conciencia internacional.

loza_ramiro@hotmail.com

 
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