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Además… fraude procesal

Ángel Wayar Wayar

En reiteradas notas periodísticas, publicadas en EL DIARIO, hemos sostenido que la sentencia 0084/2017, pronunciada el 28 de noviembre de 2017, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es nula de pleno derecho, por cuanto este tribunal, sencillamente, no tiene ni jurisdicción ni competencia para alterar -de ninguna forma- la normativa de la Constitución Política del Estado. Más aún si estaba en plena vigencia el resultado del Referéndum del 21 de febrero de 2016, que determina la negativa a una nueva postulación del binomio presidencial Morales-García, significando, jurídicamente, dentro de un Estado de Derecho, la invalidez constitucional y legal de cualquier actitud que trate de convalidar tal postulación, como candidatos a las elecciones del próximo año.

Empero, esa insistencia de su entorno -hasta de ribetes patológicos- para favorecer al Jefe, hace que se cometa graves irregularidades, como las que han trascendido últimamente. Veamos: la sentencia del caso FOCAS fue emitida el 25 de septiembre de 2017, dos meses antes de emitir la sentencia 0084/2017, por los mismos magistrados. Citándose en la sentencia de Focas, fechas, números y contenidos de la sentencia 0084/2017, que se hizo pública el 29 de noviembre de 2017, datos emergentes del caso Focas, la Gaceta Oficial y la página web del TCP, confirmados por la entidad “Colectivo Generación 21”, dando lugar a que por una iniciativa excelente, oportuna y eficaz de su abogado, Dr. Carlos Alarcón, se presentara una demanda, “pidiendo la nulidad de la sentencia 0084/2017 y de todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo, porque hay evidencia contundente de una fraude procesal”.

Si se observa los actuados, sentencias y sus fechas, se concluye que hay un anormal procedimiento, dando lugar a pensar que la demanda (admitida el 29 de septiembre de 2017) y la sentencia (publicada el 28 de noviembre de 2017), al parecer fueron conocidas de manera simultánea, en el Órgano Legislativo y en el Tribunal Constitucional, respectivamente.

La doctrina señala a fraude procesal “como obtención dolosa de una sentencia… valiéndose de engaño, mentira o estafa en el procedimiento…”, afirmándose además “cuando hubiere connivencia fraudulenta entre las partes, y los terceros perjudicados podrán ejercer la acción revocatoria…”.

La figura es por demás clara, nulidad absoluta de la sentencia 0084/2017 pronunciada por el TCP, tanto en el fondo como en la forma y la vigencia plena del resultado del Referéndum de 21 de febrero de 2016. Cabe especificar que, aun no habiéndose llevado a cabo el referéndum referido, la sentencia 0084/2017, de igual manera era de nulidad absoluta.

Ya es tiempo de que el masismo reconozca la voluntad del pueblo, expresada en el Referéndum 21F, y dejar de apelar a argucias y estratagemas, que frente a la verdad no dan resultado. Sería muy saludable, para una convivencia de bienestar en el país, que en la cúpula gobernante surgiera una voz sensata que le informara a don Evo Morales la verdad de lo que acontece, y así pueda proceder con una conducta propia de quien ejerce la Primera Magistratura de un país, basada en la realidad.

 
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