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[Raúl Pino-Ichazo]

“No significa no” jurídicamente para protección de la mujer


En Alemania, país al cual se identifica por su solidaridad con el prójimo, laboriosidad, fortaleza económica y un ágil poder y bien formado poder legislativo, no se da la inercia y el conformismo en las leyes de protección a las mujeres ante el horroroso y degradante -para nosotros, los hombres- tema del abuso sexual, agresiones sexuales y violación.

En un pasado mes, según estadísticas de la Policía Boliviana, hubo 25 feminicidios y casi un millar de agresiones reportadas; no se incluye las no reportadas, que son numerosas. En resumen, un sombrío panorama para la mujer, el ser más importante de creación.

Bajo la premisa de No es No, que significa definitivamente NO, se modificó las leyes en Alemania, para que esta simple y contundente determinación de voluntad de la mujer, sea suficiente para condenar irremisiblemente al agresor sexual sin mayor dilación, ni tramite engorroso por las infaltables interpretaciones líricas sin fundamento de los malos abogados defensores y de las organismos con coacción que no implementan estas leyes.

Esta modificación legislativa del país germano debería ser incorporada sin dilación, través del proceso legislativo, a nuestro ordenamiento jurídico, pese a que las autoridades judiciales disponen de leyes actualizadas, pero no las implementan efectivamente -para sentar el necesario precedente y arbitrar estos casos que aumentan día a día-, con criterio jurídico moderno, en forma acelerada y con penas establecidas que no admiten sustitución, menos arreglos bajo el tapete, pues juez, defensor e involucrados van a la cárcel.

No significa No, para disminuir al máximo, sino eliminar definitivamente, soñando un poco, esta tipología de delitos sexuales que marcan a las víctimas para toda la vida, por lo que también se debería considerar los daños morales con cuantiosa reparación económica.

Conscientemente, esta es la forma correcta de aplicar las leyes, reformándolas frecuentemente en función a las necesidades de la población, siendo el segmento etario de los jóvenes el que da la pauta certera para asumirla y convertirla en ley. Además, una ley bien aplicada e implementada debe ser autónoma, es decir, no contaminada por la corrupción y la influencia de otros poderes.

Las leyes adquieren vida cuando el legislador y el jurista las analiza, interpreta, deroga y abroga constantemente, en conformidad con la evolución de las sociedades y siguiendo meticulosamente la ruta de la perfección del ilícito. Existe una falencia evidente en nuestro Poder Legislativo, en cuyo cuerpo se detecta carencias serias de formación jurídica y de Ciencia Política, siendo paradójicamente este ámbito donde se originan nuestras leyes.

El abogado moderno debería conocer, con profunda lealtad a sí mismo y a su profesión, que cuando el Derecho agota sus dimensiones, es decir que el jurista sabe o domina todo sobre la ley escrita, debe, imperativamente, realizar la interpretación de la ley que lo ocupa, trasladándola después del tratamiento gramático, histórico, exegético, filosófico y hasta teológico.

El ámbito ontológico significa someter la ley que se interpreta para dilucidarla en su ser, en el espíritu del jurista y convertirla en una sola cosa espiritual, pues la mujer y el hombre fueron creados con inclinación definitiva al bien, que se enfrenta al libre albedrío, que es una facultad que no nos protege del error.

Con este ejercicio obligado de intelección, la ley en el ámbito ontológico será interpretada con ineludible consideración a esa inclinación ante el Bien. Entonces, emerge una interpretación diferente: más humana y justa, porque es inherente a los preceptos del Derecho y a la impartición imparcial y no contaminada de la justicia.

El autor es abogado corporativo, Docencia en Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Filosofía y Ciencia Política (maest), escritor.

 
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