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Revilla en la mira de la Fiscalía



Alcalde Luis Revilla está en la mira de la Fiscalía.

La Fiscalía Departamental de La Paz informó que el jueves 22 de agosto, durante la audiencia de medidas cautelares del alcalde de La Paz Luis Revilla, establecerá que el burgomaestre incumplió leyes y decretos medioambientales al no prevenir, controlar y fiscalizar el tratamiento de la basura por parte de la empresa Tersa en el relleno sanitario de Alpacoma.

El fiscal Luis Fernando Atanasio, parte de la Comisión de Fiscales que investiga el deslizamiento en el relleno sanitario, explicó que existen indicios y pruebas que el manejo de la basura era discrecional y no cumplía con los parámetros prescritos en la normativa que rige la materia como por ejemplo la Ley de Gestión Integral de Residuos 755 y el Decreto Supremo 2954 de 19 de octubre de 2016, que tienen por objeto establecer una política general del tratamiento de residuos sólidos en el marco de los derechos de la Madre Tierra, el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Atanasio señaló que en la imputación se hace hincapié en estas normas porque se evidenció que la empresa de Tratamiento Especializado de Residuos Sólidos y Servicios Ambientales (Tersa), que administra el relleno sanitario de La Paz, se presume que no cumplió con lo establecido en el contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Como ejemplo citó que las piscinas de lixiviados no se encontraban tal como se estableció en el diseño ambiental inicial del relleno, lo que motivó incluso que el derrame de los residuos sólidos llegue a estas piscinas de lixiviados con consecuente rebalse y desembocadura en el Rio Alpacoma. Este aspecto no fue controlado ni fiscalizado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como es su responsabilidad de acuerdo a normativa referida al tema.

Además, el fiscal mencionó que el municipio de La Paz no realizó el monitoreo de las piscinas de lixiviados a pesar de ser una actividad imperativa de todo Gobierno Autónomo Municipal inmerso en el Art. 71 del Decreto Supremo 2954.

 
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