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[Luis Antezana]

La Constituyente de 1871 y derrocamiento de Melgarejo


La historia de las asambleas constituyentes realizadas en Bolivia registra el apreciable número de quince. Una de las más notables fue la convocada por el presidente provisorio, coronel Agustín Morales, después de ser derrocado el presidente Mariano Melgarejo, el 15 de enero de 1871.

Al asumir el poder, el general Agustín Morales dictó importantes medidas para restaurar el orden y pacificar el país y, a sólo veinte días de asumir en calidad de “Presidente Provisorio de la República, investido de amplias facultades por la voluntad del pueblo”, por Decreto de 6 de febrero, convocó a elecciones libres para reunir en la ciudad de Sucre, a partir del 13 de junio, una Asamblea Constituyente, bajo el siguiente texto: “Considerando:

1.- Que se halla completamente pacificada la República, y que en el caos que han quedado los diferentes ramos administrativos, por la secante mano de Melgarejo y Muñoz, es necesario reconstruir y reorganizar nuevamente el país.

2.- Que la República debe entrar en un régimen normal, a fin de que se sustituya el imperio de la ley y los buenos principios ante el funesto sistema de completa desorganización en que ha quedado Bolivia.

3.- Que habiendo cumplido de mi parte la misión que el pueblo me encomendó en sus momentos de prueba, ha llegado el caso de devolver los poderes que me ha conferido, DECRETO:

Art. 1.- Se convoca, para el 13 de junio próximo, una Asamblea Nacional Constituyente, que se reunirá para que delibere sobre la suerte de la Patria”.

Acto continuo, el mandatario dictó un Reglamento Electoral con 28 artículos y apertura del Registro Cívico a parir del 9 de abril, entre los que se destacó el trece que dispuso: “No hay candidaturas oficiales”. En la misma fecha otro decreto señaló: “Todo individuo tiene derecho para acusar y denunciar todos los hechos y actos administrativos de Melgarejo, sus ministros, autoridades, civiles y militares, y de todos sus agentes”.

Antes de convocar a la Constituyente el presidente provisorio adoptó medidas de urgencia, como restituir a los campesinos el derecho de propiedad sobre sus tierras; anuló disposiciones que establecieron el pongueaje y colonato y, liberando la tierra, abolió todas las formas de explotación feudal e hizo ingresar al medio rural a una amplia democracia agraria.

El Decreto que convocó a la Constituyente señaló en su parte considerativa: “La revolución actual es de regeneración. Bolivia no puede ser grande y feliz si no traduce a la práctica los verdaderos principios republicanos y si no realiza en sus instituciones las doctrinas de la democracia, en que el pueblo es soberano, y los poderes del Estado sus mandatarios.

En la República, todo el que ejerce autoridad tiene que dar cuenta del uso que hace de ella; y por eso quiero establecer un precedente que servirá de piedra miliaria para el porvenir. “Bien sabéis que la impunidad produce los mismos efectos que la injusticia. Vuestros sacrificios y esfuerzos para derrocar la tiranía serán estériles, si no se juzgasen los hechos y el sistema contra el que os habéis insurreccionado.

Vuestros tiranos se burlarían, si no invocaséis la justicia contra ellos. Manifestad a las naciones extranjeras la razón y la legitimidad, la razón de vuestra revolución, probando a todas luces las traiciones, los robos, los asesinatos, los vicios, crímenes e iniquidades que se han cometido en estos seis años en Bolivia”.

Al finalizar, concluía con los siguientes juicios: “Que de hoy en adelante sea efectivo y práctico el juicio de responsabilidades y residencia a fin de que los escogidos del pueblo sepan corresponder a la confianza que han recibido de sus comitentes. Probad al mundo que sois republicanos y merecéis ser libres”. Reunida la Constituyente, anulando todas las medidas dictadas durante el sexenio de Melgarejo, el 12 de agosto de 1871 dictó la ley que señala: “La Asamblea Nacional Constituyente decreta:

“Art. 1.- El general Melgarejo ha usurpado el poder que ejerció desde diciembre de 1864 hasta enero del presente año; su autoridad no ha emanado de ley ni de la voluntad nacional.

Art. 2.- La Nación no acepta la usurpación.

Art. 3.- Se exceptúa la cosa juzgada y los actos a los que no puede aplicarse nulidad jurídicamente por los tribunales ordinarios”.

El 23 de agosto la Constituyente aprobó la siguiente resolución: “Se proclama Presidente Constitucional de la República para el primer período, al Cnl. Agustín Morales, en mérito a haber reunido la mayoría de votos”. (1)

Del autor. Bolivia: historia de las Constituyentes. CIMA. La Paz. 2006.

 
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