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Tribunal Constitucional Plurinacional… ¡qué lástima!

Ángel Wayar Wayar

El sistema democrático que rige en un Estado de Derecho se basa fundamentalmente en el marco de una Constitución Política del Estado, ley máxima de cumplimiento obligatorio para gobernantes y gobernados, precisándose de una Corte o un Tribunal que tenga dicha labor. En nuestro país, mediante Ley Nº 1.836 de 1 de abril de 1998 se creó el Tribunal Constitucional, precisamente para hacer respetar la plena vigencia de la Constitución, estableciéndose específicamente, en su Art. 1, que este Tribunal “es independiente y está sometido solo a la Constitución y a la presente ley…” y que “son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución…”, principios que resultan una ironía por la conducta que ha tenido el Tribunal Constitucional boliviano, demagógicamente conocido en el gobierno masista con el añadido de “Plurinacional”.

En los trece años de gobierno evista hubo una permanente jactancia de que se trataba de un gobierno elegido democráticamente, cumpliendo la Constitución y el ordenamiento jurídico del país, lo que -muy obviamente- era completamente falso. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), una de las “joyas” en la justicia boliviana.

1.- Cumplidos los dos primeros periodos presidenciales del Sr. Evo Morales Ayma en el año 2014, y ante el “deseo” de este personaje de permanecer en el poder, el Tribunal Constitucional Plurinacional servilmente, incumpliendo la CPE, que permite la reelección “por solo una vez de manera continua”, transgredió tal regla constitucional, sentenciando, con evidente mala fe, que lo dictaminado en la CPE, “Disposiciones Transitorias, Primera, Num. II”, tenía validez únicamente dentro de la República de Bolivia, y no dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. Penosa conducta para validar un tercer periodo presidencial de su “Jefazo”.

2.- Ante el rechazo de la ciudadanía a la postulación del Sr. Evo Morales para un cuarto periodo constitucional, mediante el referéndum del 21 de febrero de 2016, nuevamente el TCP, como siempre servilmente, pronunció la Sentencia Nº 84/2017, basándose en el ridículo fundamento de tratarse –dice- de un “derecho humano” del ignaro cocalero (¿para convertirse en dictadorzuelo?), transgrediendo nuevamente el principio constitucional de que la reelección solo es permitida “por una sola vez de manera continua”. Y en este caso particular, además, aplicando un tratado internacional, transgrediendo el orden establecido en el Art. 410, Párr. II, de la CPE, cuya jerarquía establece que un tratado internacional se aplicará en segundo lugar, luego de la CPE. Felizmente no se validó un cuarto periodo presidencial.

3.- Al cumplirse el periodo constitucional en fecha 22 de enero de 2020, por el que fueron elegidos Presidente, Vicepresidente, parlamentarios, gobernadores y alcaldes, ante la nulidad de las Elecciones generales, a propósito de un escandaloso fraude perpetrado por el MAS el 20 de octubre pasado, se presentó una situación muy irregular ante el fenecimiento de funciones de estas autoridades. En cuanto a la Presidencia del país, su reemplazo está normado en la Constitución. En cuanto a prefectos y alcaldes, podía solucionarse con un reemplazo interino de funcionarios jerárquicos. El problema se presenta en cuanto a los parlamentarios, ya que sus funciones duran cinco años, conforme establece el Art. 156 de la CPE, no existiendo otra norma constitucional más al respecto.

El TCP, ante consulta de una ley de prórroga de mandato (referencia solo a parlamentarios), nuevamente ha atentado contra la CPE, ya que sin tener atribución alguna para ello, ha determinado que se prorroga el mandato de parlamentarios -dando lugar a la promulgación de una ley al respecto-, cometiendo delito típico de prevaricato, por una parte, y por otra, cometiendo nulidad de pleno derecho, al tenor del Art. 122 de la CPE que establece “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, con el agravante previsto en el Art. 140 de la CPE al establecer que “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ningún otro órgano o institución ni asociación ni reunión popular de ninguna clase podrán conceder a órgano o persona algunas facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”.

Tratándose de un Gobierno de Transición –obviamente, se entiende, constitucional y legal- tiene una finalidad concreta, y es la de convocar a elecciones generales, como lo ha hecho y, por tanto, puede basarse en normas que no necesiten de funcionamiento del Poder Legislativo, razones que de ninguna manera establecen un vacío de poder, como ha querido justificar sentencia tan errada.

El partido político denominado Movimiento al Socialismo, autor del delito más grande que se puede imaginar, en materia electoral, atentando contra la soberanía nacional -cual se tratara de una situación normal- continúa en el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Asamblea Legislativa, en los tribunales electorales, además en el Ministerio Público, Poder Judicial… ¿hasta cuándo?

 
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