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Comisiones de 9 a 200 asesores

Álvaro Numbela Tejada

No existe mucha diferencia cualitativa entre grupos de 9 y 200 asesores abogados, conformados tanto en Bolivia como en Norteamérica, y casi paralelamente. Qué chistosa coincidencia, ¿no es verdad? Veamos a continuación esta curiosa acrobacia:

EL TRABAJO ORGANIZADO

Con 9 abogados que conforman un Consejo Consultivo en Bolivia se tiene claro “cambiar” la Constitución. ¿Para qué?, “para reformar la justicia o cambiarla a través de leyes” (*).

¿Cambiar la Justicia con el voto ciudadano?, ¿con cualificación académica?, ¿con la afamada meritocracia? El Soberano en su Constitución tiene dispuesto -con meridiana claridad- la independencia del Judicial, del Parlamento, del Ejecutivo, que tienen una indudable organización interna propia. Entonces, nadie interviene en el Ejecutivo en la elección de los colaboradores del presidente de la República; menos en el Parlamento, con su añorada mayoría.

De igual manera, en los EEUU el presidente Donald Trump con 200 abogados ha querido establecer una batalla judicial con motivo de la elección 2020 y simplemente no ha podido. Cada Estado autónomo (52 en total) con sus propias autoridades electorales ha certificado el conteo de sus votos, una y otra vez. En estas condiciones, el fiscal general Barr, la propia Corte Suprema de la Nación, donde Donald Trump había nombrado a sus seguidores como la juez Ammy Barret, han rechazado sus argumentos torcidos ante la verdad establecida por el pueblo.

NO TERGIVERSAR HECHOS IRREPETIBLES

Las cosas van muy lejos, cuando los asesores de la “reforma de la justicia” plantean opciones simples. En efecto, si el pueblo está ubicado en el grado supremo de la dominación y decide cuál es la idea de derecho válida dentro de la colectividad nacional, ¿para que una nueva convocatoria? Consiguientemente, el 18 de octubre de 2020 el pueblo no ha decidido revisar su Constitución.

Es bueno recordar que la Idea de Derecho viene de un orden social deseado y está dirigida a la representación de un futuro mejor. Consecuentemente, el Soberano debe su título a que este orden social y el porvenir de la comunidad política han sido definidos el 18 de octubre de 2020, por su decisión. Consecuentemente, no se puede imponer como objetivo de una reglamentación jurídica, la simple fabricación de leyes para el futuro mejor de Bolivia.

Asimismo, no se debe olvidar que nos encontramos en una circunstancia histórica de reactivar nuestra economía: momento que interesa a nuestra existencia. La soberanía está dirigida a esta fuerza preponderante. Lo que determina que la soberanía es una noción exclusivamente política.

El poderío del pueblo ha decidido lo que interesa a Bolivia y, ciertamente, no ha tocado aquello que interesa a una reforma de su Constitución. De esta manera, el soberano es la autoridad que no tiene necesidad de tener otras razones para convalidar sus actos, que desean ser repetibles por meras preferencias personales.

NOTA

(*) Prensa nacional: Consejo Consultivo plantea abrir CPE. La Paz 3 de noviembre de 2020. Pág.1.

 
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