Marco Antonio Cuentas Rojas
El Debido Proceso no es más que es el conjunto normas y principios procesales que deben ser obligatoriamente observados y cumplidos en todo proceso (penal), a fin de asegurar el respeto a los elementales derechos de la persona sindicada de cometer un delito. De ser escuchada públicamente por autoridad competente, que asuma decisiones sobre una situación jurídica de manera imparcial e independiente, apegado solo a las leyes y sin consideraciones personales, morales o políticas.
Las autoridades judiciales, incluyendo el ministerio público, bajo el Debido Proceso, deben actuar con absoluta libertad, imparcialidad y objetividad, para asumir decisiones, repudiando cualquier acto de intimidación, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados provenientes de otros órganos de poder ajenos a la función jurisdiccional; sin prejuicios, respetando y protegiendo la dignidad humana, la presunción de inocencia y los derechos humanos de las personas acusadas.
Este derecho y a su vez principio fundamental, se encuentra consagrado y contenido en los artículos 115, 116, 117, 119, 120, 122 y 180 de la CPE y busca, ante todo, hacer del proceso penal un conjunto de actos ceñidos únicamente a la ley procesal y, por ende, se convierte en un instrumento que garantiza a las partes, el ejercicio pleno, efectivo, oportuno y adecuado de sus deberes y derechos dentro de todo proceso penal, sin obstáculos de alguna naturaleza.
Bajo este enfoque, el Debido Proceso se llega a constituir en un Derecho, en una Garantía y en un Principio. Como un Derecho, aquella obligatoriedad del Estado, a través de los operadores de justicia, a su estricto cumplimiento (Ley Procesal Penal); como Garantía, es decir, el mecanismo constitucional que asegure a todo sindicado a ser oído y juzgado por tribunal competente y con todas las seguridades de imparcialidad e independencia judicial (CPE) y; como Principio, como regla universal de obligatorio cumplimiento para el órgano encargado de administrar justicia.
Este conjunto de normas y principios procesales, insertos en la constitución de todo Estado de Derecho, básicamente se refieren a:
La obligatoriedad de que el imputado sea oído por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, designado con anterioridad al hecho por el cual es procesado y que todas las decisiones de la autoridad judicial que tengan que ver con la limitación de sus derechos, deban estar debidamente fundamentados y explicados con argumentos jurídicos claros y sencillos, comprendidos por el mismo imputado.
Pero cuando desde el Estado no se respeta la ley (Constitución Política del Estado, Procedimiento Penal, principios procesales y de Convencionalidad), entonces estamos en frente de una ruptura del Debido Proceso, para ingresar a un “indebido proceso”, arbitrario, abusivo e inquisidor y que provoca daños, no solo a la persona directamente afectada, sino principalmente a la sociedad y al propio Estado, por el grave peligro de inseguridad jurídica e injusticia que genera para sus ciudadanos y la comunidad internacional.
“Indebido proceso”, entonces, será todo lo contrario; un apresamiento violento sin previa citación, un procesamiento ante juez incompetente, (por cuestión de prerrogativa procesal, cuando se trate de un ex dignatario, por ejemplo), y cuya resolución no se halle debida y lógicamente fundamentada, (falto de razonamiento lógico jurídico) y se base solo en apreciaciones subjetivas de la “autoridad judicial”, quién además actúa bajo presión y no en función de su independencia e imparcialidad, y además se niegue al imputado el derecho a recurrir ante autoridad superior. Así, el supuesto Estado de Derecho deja de ser tal, para trastocarse en un Estado autoritario, donde prevalece la inseguridad jurídica y rige la ley del que detenta el poder político o económico, es decir “la ley del más fuerte”, tal como ocurría en la antigüedad.
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